Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-55

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Instrucción gestión bolsas de empleo

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2020 ha acordado:

Primero.—Aprobar la Instrucción reguladora del funcionamiento y gestión de las bolsas de trabajo que seguidamente se detalla,

“INSTRUCCIÓN REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

A. Definición de bolsas de trabajo

1. Son bolsas de trabajo aquellas relaciones de personas candidatas a ser contratadas por el Ayuntamiento de Leganés que hayan sido elaboradas con sujeción al sistema recogido en estas normas.

2. Con el término de bolsas de trabajo se define a un sistema por el cual se recurre a aquellas personas que han participado en un proceso selectivo de acceso libre convocado y que habiendo superado las pruebas selectivas no han obtenido plaza o bien personas que han participado en procesos selectivos que se convoquen expresamente para la constitución de bolsas de trabajo.

B. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Instrucción tiene por objeto la constitución, funcionamiento y selección del personal a incluir en la bolsa de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Leganés mediante el nombramiento de personal funcionario interino o mediante la contratación de personal laboral temporal según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos.

2. Las bolsas de trabajo serán utilizadas para la contratación temporal en sus diferentes modalidades y de conformidad con la vigente legislación y en su caso para el nombramiento de personal funcionario interino conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y por tanto tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal con carácter temporal, todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico y en los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y celeridad.

3. La vinculación temporal al Ayuntamiento de Leganés no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el mismo sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias.

4. Cuando se trate de una ampliación de bolsa de trabajo existente, una vez determinado el número de orden de cada integrante se anexarán en el último puesto de la bolsa que se amplía.

C. Constitución de la bolsa de trabajo

1. El sistema general de selección de personal que haya de prestar servicio temporalmente se realizará prioritariamente a través de bolsas de empleo aprobadas a partir del resultado de las convocatorias públicas de plazas incluidas en Oferta de Empleo Público, para el ingreso con carácter definitivo en las escalas, subescalas, clases y categorías en las que se integran las plazas de personal funcionario y laboral, con aquellos aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, excedieron del número de plazas convocadas, ordenados por la puntuación obtenida, una vez finalizado el proceso selectivo. Cada bolsa generada por la convocatoria de determinada plaza prevalecerá sobre la anterior vigente de la misma categoría.

2. En ausencia o agotamiento de bolsas de empleo previstas en el párrafo anterior, se podrá constituir una bolsa de empleo temporal mediante convocatorias públicas específicas respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema selectivo de las bolsas de empleo constará de pruebas de conocimientos o prueba de conocimientos y valoración de méritos. Si se agotara esta bolsa de empleo y no se hubiera realizado una OEP se procederá a nueva convocatoria por este sistema.

3. La constitución de una bolsa de trabajo para la misma categoría, por cualquiera de ambos procedimientos, supondrá la extinción de la existente. Cuando una bolsa de trabajo esté en funcionamiento y finalice un proceso selectivo de OEP, se suspenderán los llamamientos de la bolsa de trabajo y se seleccionará a las personas que superaron el proceso pero no obtuvieron plaza.

4. Excepcionalmente, por razón de urgencia, se podrá recurrir a una convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante un procedimiento ágil garantizándose siempre las condiciones de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, solo en el caso de estar agotada la bolsa de empleo y únicamente para contrataciones determinadas, no teniendo la consideración de bolsa de empleo. Las incorporaciones que resulten de este procedimiento excepcional se efectuarán en todo caso por el tiempo imprescindible sin que en ningún caso pueda establecerse relación funcionarial ni tampoco relación laboral en la modalidad de interinidad por vacante.

5. Si una persona está inscrita en varias bolsas y está contratada por una de ellas, no podrá optar a otro contrato de distinta categoría a excepción que le corresponda un contrato de interinidad en plaza vacante.

D. Vigencia y duración

1. Las bolsas de empleo se constituyen y adquieren validez desde el momento en que mediante resolución del órgano competente se apruebe la relación de aspirantes que la conforman debidamente ordenada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios municipal y página web.

2. Las bolsas de empleo tendrán validez desde su constitución y hasta que se agote el número de candidatos que la integran o aprobación de una nueva bolsa de empleo derivada de un procedimiento selectivo de la misma naturaleza. No obstante, la selección de aspirantes a consecuencia de nuevos procesos selectivos comportará la pérdida de vigencia automática de las mismas que pudieran existir anteriormente derivadas de procesos de la misma categoría.

3. Las bolsas de empleo derivadas de procedimientos selectivos para el acceso a la función pública para cubrir plazas como funcionario de carrera o laboral fijo, tendrán siempre preferencia sobre las restantes bolsas. La convocatoria de procesos selectivos de acuerdo con la OEP implicará siempre la renovación de las bolsas de trabajo temporal existentes de la misma categoría profesional, sea cual sea el tiempo transcurrido desde su constitución.

E. Gestión de las bolsas de empleo

1. La gestión de las bolsas de empleo corresponderá al servicio de Recursos Humanos. La gestión de estos instrumentos deberá responder en todo caso a las reglas y normas de la presente Instrucción y las disposiciones legales aplicables en materia de contratación temporal e interina.

2. Las contrataciones y nombramientos que se hayan de realizar con personal proveniente de bolsa de empleo responderá a alguno de los motivos de contratación temporal de personal laboral o funcionarios interinos previstos en la legislación vigente y respetará las limitaciones temporales y los requisitos que se establezcan para cada modalidad de contratación.

3. El Departamento de Recursos Humanos determinará, una vez conocida la necesidad surgida, de la que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar, así como su duración, o en su caso el nombramiento de funcionario interino con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

F. Comisión de interpretación, estudio y aplicación de las bolsas de trabajo

Se procederá a la creación de una comisión de interpretación, estudio y aplicación de las bolsas de trabajo compuesta, de forma paritaria, por un miembro de cada Sección Sindical e igual número de miembros de la Corporación ostentando la presidencia de la misma el responsable de Recursos Humanos. Cualquier circunstancia no contemplada en esta Instrucción deberá ser resuelta por dicha Comisión.

G. Situaciones de los componentes de las bolsas de empleo

Las personas que figuren en una bolsa de trabajo se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

1. Disponible: situación desde la que se es susceptible de recibir el llamamiento u oferta para su contratación.

2. Ilocalizable: situación en la que se encuentran aquellos integrantes que no contesten a las llamadas telefónicas que se les realicen.

3. Excluido: situación que, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación y conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

H. Llamamientos y comunicación de aspirantes. Procedimiento

1. Orden de llamamiento. El mismo estará condicionado al cumplimiento de los requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica”, “modalidad contractual y requisitos de concatenación” del contrato temporal.

La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato o nombramiento al primer candidato que esté disponible en dicha bolsa.

Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole y pudiendo quedar sin efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.

El orden de llamamiento solo se interrumpirá en caso de que la oferta de contrato o de nombramiento sea para cubrir plaza vacante, en cuyo caso tendrá la consideración de mejora de empleo y se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, siempre que no esté a su vez ocupando vacante en la plantilla aunque esté contratado por cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ocupara vacante se ofrecerá al siguiente y así sucesivamente.

En ningún caso un mismo aspirante podrá encadenar contratos laborales temporales que supongan o puedan dar lugar a 24 meses trabajados en un período de 30 meses. No se aplicará esta norma a la utilización de los siguientes contratos: formativos, de relevo, de interinidad y contratos celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación ni en los supuestos previstos en la disposición adicional decimoquinta apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del cómputo del número de contratos, el período y el plazo se aplicarán lo establecido en la legislación vigente.

Al cesar en los destinos para los que sean nombrados o contratados volverán a ocupar en la lista el mismo puesto en que se encontrara en la bolsa de empleo en el momento de su contratación.

2. Forma y número de llamamientos. Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán a través de llamada telefónica por el departamento encargado de la gestión de las bolsas de trabajo, quedando constancia por escrito de las llamadas realizadas, la hora y el número de contacto. A dichos efectos el aspirante facilitará los números de teléfono que considere necesario, quedando obligado a comunicar los cambios que en estos puedan surgir.

Se efectuarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 8 y las 15 horas de lunes a viernes con un intervalo mínimo de 60 minutos entre cada llamada. Del resultado de la llamada, cuando no haya sido posible contactar o cuando se haya rechazado la oferta, se emitirá diligencia por el departamento que lo gestiona, siendo comunicado a las Secciones Sindicales.

La acreditación de los intentos de notificación se incorporará al expediente de contratación pudiéndose llamar en caso de no localización al siguiente componente de la bolsa. Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. No obstante, si la respuesta no fuera inmediata se informará al interesado de que dispone hasta las 9 horas del día siguiente para responder a la misma. En el supuesto de no ponerse en contacto con Recursos Humanos se entenderá que rechaza la oferta y por tanto pasará al final de dicha bolsa.

Realizada una oferta y aceptada por el candidato se entenderá firme sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Departamento que gestiona las bolsas de trabajo a efectos de su actualización.

En caso de oferta simultánea de varios nombramientos o contratos temporales, estos se ofrecerán en bloque, para su elección por orden de prelación de los aspirantes.

Finalizado el contrato temporal o el nombramiento de funcionario interino (salvo que, en este último caso, dicho cese sea resultado de la toma de posesión de los aspirantes que han obtenido plaza en proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público y/o que derivado de dicho proceso se forme inmediatamente bolsa de trabajo que sustituya a la vigente) el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba.

En caso de que no sea posible la localización y acreditado en el expediente su intento, los efectos serán los siguientes: la primera ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista. La segunda ilocalización será motivo de exclusión de la lista.

I. Renuncias y causas de exclusión y penalización

1. Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa de empleo las siguientes:

1. Fallecimiento o incapacitación permanente.

2. Renuncia a mantener la condición de integrante de la bolsa de empleo. Cuando una persona estuviera integrada en varias bolsas su exclusión definitiva de una de ellas no le excluirá de las restantes.

3. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

4. Informe de servicio en el que se encontrase adscrito el empleado/a en el que se ponga de manifiesto la concurrencia de causas objetivas que le hagan no apto para realizar las funciones del puesto.

5. Baja voluntaria una vez nombrado o contratado.

6. No superar el periodo de prueba.

7. La renuncia sin justificar a una segunda oferta, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior de la misma bolsa. Todo ello sin perjuicio de que la primera renuncia no justificada dará lugar al desplazamiento del interesado al último lugar de su respectiva bolsa.

8. No cumplir con las normas de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o las que, en su caso, la sustituyan.

9. No cumplir con las exigencias de justificación establecidas en esta Instrucción.

10. La no contestación a la segunda oferta de trabajo en los términos establecidos en esta Instrucción.

11. Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.

2. Causas justificativas de la renuncia a una oferta de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no dará lugar a desplazamiento o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser debidamente acreditados por el interesado:

1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente. Esta situación se justificará con parte de baja o informe médico del facultativo del servicio de salud en el que se especifique la imposibilidad de desempeño del puesto de trabajo.

2. Estar en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el tiempo que legalmente corresponda. Esta situación se justificará con fotocopia del libro de familia o en su defecto informe médico. Transcurrido el periodo legal del citado permiso podrá solicitar pasar a la situación de “disponible”. No obstante, la persona integrante de bolsa podrá solicitar pasar a la situación de disponible antes de la finalización de este periodo legal siempre y cuando se respete el periodo mínimo de descanso obligatorio.

3. Estar en situación de embarazo con parte de baja o informe médico.

4. Estar trabajando en el momento de ser llamados justificándolo con el contrato laboral, toma de posesión como funcionario o nómina del mes en curso o certificado de vida laboral actualizado. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, al interesado no se le ofertará un puesto de trabajo hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio.

5. Por matrimonio o unión de hecho. Durante el plazo de treinta días naturales desde la fecha de matrimonio no se realizarán ofertas de trabajo salvo que manifieste por escrito pasar a situación de “disponible” antes de la finalización de este periodo. Dicha situación se justificará con fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.

6. Muerte o enfermedad grave de familiar hasta el primer grado de consanguinidad con certificado de defunción o informe médico.

Estos motivos justificados podrán ser ampliados por la Comisión, siempre que los mismos obedezcan a razones puntuales y temporales.

La persona acogida a alguna de estas exclusiones dispondrá de diez días naturales para presentar la documentación que justifique dicha situación, en el Departamento de Recursos Humanos.

La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo y la segunda vez a la exclusión de la misma.

Una vez justificado quedará no disponible en bolsa hasta que finalicen las causas alegadas. Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo, mediante escrito o correo electrónico para poder encontrarse de nuevo disponible, inexcusablemente por escrito, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la referida finalización, debiendo aportar justificante de cese de la causa alegada quedando como personal disponible para posibles ofertas, no perdiendo su posición en la bolsa de trabajo.

J. Publicación de bolsas de trabajo

Una vez constituida bolsa de trabajo temporal de una determinada categoría bien sea consecuencia de proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público o bien por proceso específico de creación de bolsa, su resultado será publicado en los tablones de anuncios, así como en la página web.

Siempre que la constitución de una bolsa de trabajo no implique la desaparición de una preexistente con idéntica finalidad, las personas seleccionadas se incorporarán a esta última. Se situarán, en el conjunto de la bolsa de trabajo, en el lugar que corresponda en función de la puntuación obtenida.

Trimestralmente, al menos, se publicará en la página web los datos actualizados respecto a la posición que ocupan los integrantes de las mismas. No obstante, dichos integrantes podrán informarse sobre su situación mediante teléfono o correo electrónico.

K. Incompatibilidades

Durante el desempeño temporal de los puestos será de aplicación la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.

L. Entrada en vigor

La presente instrucción entrará en vigor el día de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación tanto a las bolsas de empleo ya existentes como a las que se constituyan a partir de la entrada en vigor de las presentes instrucciones.

Mediante resolución del órgano competente la presente instrucción podrá ser objeto de modificación total o parcial ya sea para ajustarse a futura legislación que le afecte o por la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que lo aconsejen.

Los nombramientos o contrataciones que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente mantendrán sus efectos hasta que se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos.

La presente instrucción sustituye, en materia de gestión de bolsas de trabajo, a cualquier texto precedente que regule la misma materia.

Aprobar, en la medida que les resulta de aplicación la instrucción precedente, las bolsas de trabajo existentes al día de la fecha resultando las siguientes:

1. A.T.S.

2. Animador Sociocultural (Mayores).

3. Animadores Socioculturales (Educación).

4. Animadores Socioculturales (Juventud).

5. Arquitecto.

6. Arquitecto Técnico.

7. Auxiliar Administrativo.

8. Auxiliar Archivos y Bibliotecas.

9. Ayudante Albañil.

10. Ayudante Carpintero.

11. Ayudante Cerrajero.

12. Ayudante Electricista.

13. Ayudante Fontanero.

14. Ayudante Mantenimiento.

15. Ayudante Pintor.

16. Ayudantes RR.SU.

17. Capataz servicios Mantenimiento (Climatización).

18. Cocineros/ayudante Cocina.

19. Educador Escuelas Infantiles.

20. Farmacéutico Drogodependencias.

21. Grupo E.

22. Ingeniero Técnico Industrial.

23. Ingeniero Técnico Industrial (Mantenimiento).

24. Inspector Técnico Salud y Consumo (Veterinario).

25. Letrado Consistorial.

26. Mediador Intercultural.

27. Médico de Empresa.

28. Oficial Calefactor.

29. Oficial Carpintero.

30. Oficial Cerrajería.

31. Oficial de Albañilería.

32. Oficial de Almacén.

33. Oficial Electricista.

34. Oficial Fontanero.

35. Oficial Frigorista.

36. Oficial Mantenimiento de Vehículos.

37. Oficial Mantenimiento Instalaciones Deportivas.

38. Oficial Pintor.

39. Oficial Servicios Generales (S. Control Plagas).

40. Oficiales Conductores.

41. Profesor de Música (Asignaturas Comunes).

42. Profesor de Música (Canto-Coro).

43. Profesor de Música (Clarinete).

44. Profesor de Música (Contrabajo).

45. Profesor de Música (Fagot).

46. Profesor de Música (Flauta, Música y Movimiento).

47. Profesor de Música (Oboe).

48. Profesor de Música (Percusión).

49. Profesor de Música (Piano).

50. Profesor de Música (Saxofón).

51. Profesor de Música (Trombón).

52. Profesor de Música (Trompa).

53. Profesor de Música (Trompeta).

54. Profesor de Música (Tuba).

55. Profesor de Música (Viola).

56. Profesor de Música (Violín).

57. Profesor de Música (Violonchelo).

58. Psicólogo (Violencia de Género-Servicios Sociales).

59. Técnico de Gestión de Administración General.

60. Técnico de Grado Medio (Apoyo a la Escuela).

61. Técnico de Grado Medio Maestro (Inglés).

62. Técnico en Ciencias Ambientales.

63. Técnico en Educación Social.

64. Técnico Gestión Finalista Deportiva.

65. Técnico Salud Laboral.

66. Técnico Superior en Derecho.

67. Trabajador Social.

68. Vigilante de Obra”.

Leganés, a 6 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad (Decreto 894/2020, de 29 de enero), Francisco José Muñoz Murillo.

(03/3.905/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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