Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Colmenar Viejo. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Tercera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante decreto 3553/2019, de 23 de diciembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2020, y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:

“Visto el informe del tesorero general de 19 de diciembre de 2019, en el que se pone de manifiesto la conveniencia de que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, serán habilitados para el pago de los tributos cuyo cobro se exija por padrón o de forma periódica; dado que por una parte obliga a la propia Administración a cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar tramitados, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.

Visto igualmente que una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión, lo que, a su vez, se traducirá en una mejor planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que el presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento; sin perjuicio de cuantos otros medios de difusión se adopten con idéntico objetivo; y que, en cualquier caso, esta administración se reserva la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos en las fechas señaladas, informándose necesariamente a los contribuyentes con suficiente antelación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde es competente para dictar Resolución, competencia que ha sido delegada en la tercera teniente de alcalde, en virtud del decreto de Alcaldía número 1917/2019, de 18 de junio.

Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto, esta Tercera Tenencia de Alcaldía

RESUELVE

Aprobar el siguiente calendario del contribuyente para el año 2020:

Que se publique el presente calendario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar Viejo”.

Colmenar Viejo, a 14 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/1.112/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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