Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Nombramiento

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 31 de enero de 2020, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, y habiéndose procedido a la celebración el pasado 15 de junio de 2019 de la sesión constitutiva de la Corporación municipal correspondiente al mandato 2019-2023, así como a la determinación de las Áreas de Gobierno y delegaciones de la organización municipal, mediante la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2031/2019, de 20 junio, complementada con las resoluciones de esta Alcaldía-Presidencia números 2045/2019, de 1 de julio, y 2047/2019, de 2 de julio, así como por la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 203/2020, de 21 de enero, relativa a la creación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, adscrita a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y, por ello, al Área de Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios a la Ciudad.

En atención a la formación académica universitaria superior (Licenciatura en Derecho), y a la dilatada y contrastada trayectoria profesional de don Emilio García Tena, acreditadas en el expediente, que justifican claramente la excepcionalidad de su no condición de funcionario de carrera clasificado en el Subgrupo A1.

De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127 y 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 161 y 171 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, por medio de la presente vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local:

— El nombramiento de don Emilio García Tena, con efectos de 1 de febrero de 2020, como titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil y, por ello, con la condición de órgano directivo, de conformidad con los artículos 130.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 161 del Reglamento Orgánico Municipal, exceptuándose del requisito preferente la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que pertenezca a cuerpos, o escalas, clasificados en el Subgrupo A1, en atención a su reconocida competencia y experiencia pública o privada.

El interesado se mantendrá en el cargo hasta que, por parte de la Junta de Gobierno Local, sea acordado su cese libre. Al no ostentar el interesado la condición de personal funcionario, o laboral, de este Ayuntamiento, tras el cese no existirá reserva alguna en este Ayuntamiento. En el supuesto de que ostentara la condición de personal funcionario o laboral de cualquier otra Administración Pública procederá, en su caso, el reingreso al servicio activo en su Administración Pública de procedencia y el fin de la situación administrativa de servicios especiales o equivalente. En ningún supuesto la extinción o cese conferirán al interesado derecho indemnizatorio alguno.

El interesado desempeñará las atribuciones enumeradas en el artículo 169 del Reglamento Orgánico Municipal.

Hasta nuevo acuerdo al respecto, las retribuciones serán las determinadas por parte del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado 30 de junio de 2011.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2020.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/4.003/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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