Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 20 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Código BDNS 495496

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad la edición de prensa escrita local cuya distribución se ajuste a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres distritos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Segundo. Objeto.—Financiar proyectos de información de proximidad vinculados al ámbito de un distrito o ámbitos inferiores y, como máximo que abarquen tres distritos, en soporte papel, con objeto de mejorar sus medios de producción, edición y difusión.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, de 30 de octubre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 20 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2020.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros, que se aplicará a la aplicación presupuestaria 001/111/922.08/479.99, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro presentarán el formulario electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Las personas físicas podrán presentarlo bien electrónicamente, de la misma forma prevista para las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro en el apartado anterior, bien presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.—Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el período en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tendrá que quedar incluido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el período subvencionable:

— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80 por 100 de información general de servicios del mismo.

— Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.

— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

— Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.

— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.

Madrid, a 20 de diciembre de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/4.778/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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