Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

84
Móstoles número 6. Procedimiento 1252/2015

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1252/2015 instados por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de don Anselmo de la Fuente Granizo, contra don Ángel Muñoz Ulloa, doña Ana Grajera Royán, y doña África Tendero Anaya, en reclamación de cantidad determinada, en los que se ha dictado, en fecha 20 de diciembre de 2016, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 345/2016

La magistrada-juez, doña Elena Cortina Blanco.—En Móstoles, a 20 de diciembre de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1252/2015, a instancias de don Anselmo de la Fuente Granizo, representado por la procuradora, doña Leonor María Guillén Casado, y asistido por la letrada doña María Victoria Guerra Gaspar, contra don Ángel Muñoz Ulloa, representado por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, y asistido por el letrado don Bernardo Monfort de Bedoya; doña Ana Grajera Royan, y doña África Tendero Anaya, sin representación ni defensa técnica, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Leonor Guillén Casado, en nombre y representación de don Anselmo de la Fuente Granizo, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Ángel Muñoz Ulloa, doña Ana Grajera Royán, y doña África Tendero Anaya, se declara la obligación de don Ángel Muñoz Ulloa y doña Ana Grajera Royán, de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en el año 1984 entre una parte, y como vendedores don Anselmo de la Fuente Granizo y doña África Tendero Anaya; y de otra, como compradores, don Ángel Muñoz Ulloa, y doña Ana Grajera Royán, sobre la vivienda sita en Móstoles, calle Alonso Cano, número 4, bajo D, izquierda, (finca número 61.653, al tomo 789, libro 723, folio 154, del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles), por precio de 2.408.844 pesetas, que se encuentra íntegramente satisfecho por la parte compradora, y a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo dentro del plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución, se procederá a su ejecución por el Tribunal, y todo ello con imposición a doña Ana Grajera Royán y a don Ángel Muñoz Ulloa, de las costas procesales causadas.

Y sin expresa condena en costas procesales a doña África Tendero Anaya.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/09, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, en concepto de “deposito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ana Grajera Royán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 8 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.374/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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