Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

76
Madrid número 11. Procedimiento 964/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 964/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA LOPEZ HERNANDEZ frente a FOGASA y ESCUELA INFANTIL PELOCHO SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 506/19

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido con número 964/2019, entre Dña. MARTA LOPERZ HERNANDEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Bonachina Naranja, y como demandada ESCUELA INFANTIL PELOCHO, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado en el procedimiento por la Letrada Sra. Castillo Morcillo.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dña. MARTA LOPEZ HERNANDEZ contra la empresa ESCUELA INFANTIL PELOCHO, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 12.07.2019, ASÍ como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido (12.07.2019), condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 2.256,21 euros.

Estimando la demanda formulada por Dña. MARTA LOPEZ HERNANDEZ contra la empresa ESCUELA INFANTIL PELOCHO, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 343,5 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0964-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL PELOCHO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.998/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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