Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

66
Madrid número 1. Procedimiento 281/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 281/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA ALBERCA RODRIGUEZ frente a JOIN LIFE SL y DROPP TEN CONSULTORES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª. LORENA ALBERCA RODRÍGUEZ contra la mercantil JOIN LIFE SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 482,19 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 43,84 euros.

Condeno a la demandada a que abone la cantidad de 1.750 euros por conceptos salariales, incrementados en los intereses moratorios del artículo 29.3 ET.

Absuelvo a la mercantil DROPP TEN CONSULTORES SL de los pedimentos efectuados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DROPP TEN CONSULTORES SL y JOIN LIFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.325/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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