Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

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Madrid número 84. Procedimiento 433/2018

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 84.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 433/2018, instados por la procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Inmocarat 21, S. L., contra doña Patricia Annick Lucciene Santoni, en reclamación de 2.904 euros, en los que se ha dictado, en fecha 20 de junio de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“Estimo íntegramente la demanda presentada por Inmocarat 21, S. L., contra doña Patricia Annick Lucciene Santoni, y en consecuencia condeno a la parte demandada a abonar a Inmocarat 21, S. L., la cantidad de 2.904 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (5 de abril de 2018), incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Todo ello, con expresa condena en costas, de las que responderá la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso alguno”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Patricia Annick Lucciene Santoni, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de junio de 2019.—La Letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.021/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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