Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 162/2018

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 25

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 162/2018 instados por Procurador D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ en nombre y representación de D./Dña. JOHANA ARUQUIPA NOGALES contra D./Dña. DAMIAN LAURA FLORES en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 30/09/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 372/2019

FALLO

Que estimando la demanda de relaciones paterno-filiales interpuesta por Doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de Doña Johana Aruquipa Nogales, frente a Don Damián Laura Flores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1º.- La Patria Potestad será en exclusiva para la madre.

2º.- La Guarda y Custodia de Jessica será igualmente para la madre.

3º.- No se fija Pensión de Alimentos.

4º.- No se establece régimen de Visitas para el padre.

5º.- No se hace condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2453-0000-35-0242-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-35-0242-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DAMIAN LAURA FLORES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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