Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-34

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Regulación Residencia Mayores Juan XXIII

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Móstoles procede a la publicidad a través de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la “Propuesta de aprobación de baremo para valoración de solicitudes de plaza en Residencia Municipal de Mayores Juan XXIII de Móstoles”, aprobada con número de resolución 16/700 de la Junta de Gobierno Local de 12 de noviembre de 2019.

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE BAREMO PARA VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZA EN RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES JUAN XXIII DE MÓSTOLES

Introducción

La propuesta de aprobación de baremo que se presenta pretende ofrecer una alternativa de viabilidad a un recurso para personas mayores con limitaciones de autonomía o no, que no superen el grado 1 de valoración en situación de dependencia.

La motivación de esta propuesta radica en que es un hecho que muchas personas mayores no pueden permanecer en su domicilio habitual por dificultades para ser atendidos convenientemente por sus familiares, por escasa autonomía personal, o simplemente porque carecen de vivienda.

Si bien disponer de una vivienda digna y estable constituye una necesidad y un derecho básico de cualquier ciudadano, en el caso de personas de avanzada edad el carecer de ella supone:

— Un uso inapropiado de la atención hospitalaria.

— Un incremento de reingresos hospitalarios.

— Sobrecarga familiar, con riesgo de claudicación de cuidadores/as.

— Aumento del porcentaje de personas mayores en situación de marginación y “sin techo”.

— Dificultades de integración comunitaria de este colectivo.

— Incremento de las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

La titularidad de la residencia es del Ayuntamiento de Móstoles, que actualmente mantiene un convenio con Comunidad de Madrid para la atención de 12 personas en situación de Dependencia, existiendo un total de 35 plazas autorizadas de las cuales 23 son de competencia municipal.

Este Centro pretende, a través de su labor asistencial, no solo dar cobertura a las necesidades básicas de alojamiento, cuidados y hostelería, sino promover la autonomía, dignidad y desarrollo personal de sus residentes. Ofrecerá además de los servicios de alojamiento, alimentación, lavado y planchado de ropa, los de atención de enfermería, servicio médico, terapia ocupacional, trabajo social, atención sociosanitaria y de cuidados a las personas mayores de 65 años, que por su problemática familiar, social y/o económica precisen de atención integral y vivienda permanente.

Al tratar de vincular las prestaciones asistenciales al Sistema de Dependencia, estas medidas excluyen a un amplio sector de la población que aun no teniendo el grado necesario para acceder a las prestaciones de dicho sistema, por factores como una edad avanzada y/o circunstancias socio-sanitarias y/o familiares, requieren de una supervisión continuada para garantizar su calidad de vida. Nadie tiene en su mano el saber cuándo una persona mayor comienza a verse incursa en un proceso involutivo que requiere una pronta atención.

En la Residencia Municipal de Mayores Juan XXIII de Móstoles los cuidados serán proporcionados por parte de un grupo de profesionales con cualificación y la formación necesaria, según normativa y perfiles del puesto de trabajo, para el desempeño de sus funciones.

Objetivos del centro

El Objetivo General de esta propuesta de es la gestión de Plazas Residenciales para personas mayores con niveles de autonomía elevados y/o medios y que sea un recurso donde se trabaje la diversidad de perfiles de l@susuari@s.

Desde un enfoque sociocultural y teniendo en cuenta los factores inherentes a cada persona que influyen en la intervención, se intentará motivar a las personas mayores para su participación e implicación en la toma de decisiones que afectan a su proyecto de vida y se les motivará para su participación en actividades de carácter grupal y comunitario.

Todo ello ofreciéndoles una atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales.

Objetivos generales:

— Tender a mejorar la calidad de vida y salud integral de las personas mayores a través de la implantación de un modelo de atención integral y centrada en la persona.

— Potenciar y desarrollar las capacidades y habilidades de nuestr@s mayores.

— Atender situaciones de emergencia social y vulnerabilidad del colectivo destinatario.

— Poner los medios para que las personas mayores vivan con felicidad, dignidad e ilusión.

Objetivos específicos:

— Estudiar la situación, necesidades y demandas de las personas mayores que residan en el centro.

— Mantener el nivel de salud del@s usuari@s a través de los apoyos necesarios y del seguimiento de su situación.

— Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.

— Prevenir deterioros que se deben a los procesos patológicos y al envejecimiento biológico del organismo.

— Luchar contra la inactividad porque influye en su adaptación social y autoestima.

— Ofrecer un marco adecuado donde se puedan desarrollar relaciones y actividades sociales.

— Ayudar a potenciar y desarrollar las capacidades, habilidades y destrezas de cada residente.

— Prevenir el inmovilismo mental y afectivo.

— Facilitar y fomentar la continuidad de los antiguos hobbies, de los anteriores hábitos de vida y, siempre que sea posible, incluso el tipo de trabajo.

— Facilitar el conocimiento y la utilización de los servicios y recursos que el Ayuntamiento de Móstoles pone a disposición de las personas mayores.

Con estos objetivos la Residencia pretende facilitar una atención integral y centrada en la persona que va más allá de la prestación de cuidados básicos, alojamiento y manutención, habituales en otros modelos de recurso de carácter residencial.

Requisitos para acceder al recurso

Los criterios de acceso al servicio público de atención a Personas Mayores en Residencia, se regirán por el establecido en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, reuniendo los siguientes requisitos:

— Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y residente en el territorio de la Comunidad de Madrid:

a) Durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, para aquellos solicitantes del servicio público.

b) En el momento de su designación para usuarios de plazas cuyo coste deba ser sufragado en su totalidad por ellos mismos, por sus familiares o por otras personas físicas o jurídicas que se obliguen a ello de forma subsidiaria.

— Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar el ingreso.

— No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

— Ser extranjero de países de fuera de la Unión Europea que residan en la Comunidad de Madrid, siempre que así lo establezcan los Tratados Internacionales y en base a lo dispuesto en la Ley sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

— Ser autónomo/a en las actividades de la vida diaria.

— Encontrarse en situación socio-familiar y/o habitacional que limite o desaconseje permanecer en su entorno habitual, precisando acceder a un recurso de atención residencial.

La persona beneficiaria perderá el derecho a disfrutar de este servicio cuando:

— No supere el período de adaptación (30 días naturales contados a partir del día siguiente en que se ingrese en el Centro). En ese caso la persona, en el plazo de 10 días desde que recibe la notificación, deberá abandonar la plaza ocupada regresando a su entorno social.

— Renuncie de forma voluntaria a la plaza.

— No habite la plaza en la fecha señalada por el Centro (dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite fijada en la resolución), salvo que acredite causa de fuerza mayor. En ese caso podrá solicitar el aplazamiento por un máximo de 3 meses, contados desde el vencimiento.

— Oculte o falsee los documentos o datos aportados que hayan dado lugar a la adjudicación de la plaza.

— Deje de reunir los requisitos establecidos para este servicio.

— Sea expulsada, debido a una sanción.

— No cumpla las Normas de Régimen Interno establecidas por el Centro.

Documentación a aportar para solicitar plaza

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado al efecto, en cualquier registro oficial del Ayuntamiento de Móstoles (Registro central en Casa Consistorial, Juntas de Distrito, Centro de Servicios Sociales y cualquier otro que exista actualmente o en el futuro).

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del NIF/NIE en vigor, de la persona solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, documento acreditativo de su identidad.

— Autorización para la consulta de datos en registros oficiales.

— Compromiso de comunicación al Ayuntamiento de Móstoles cualquier variación de su situación socio-familiar y/o económica.

— Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, sobre la titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.

— Certificado de empadronamiento original.

— Declaración jurada de ingresos y bienes en modelo establecido por la Dirección del Centro.

— Declaración original o copia compulsada del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de la persona solicitante o solicitantes referidos al último ejercicio fiscal. Si la persona solicitante no está obligada a presentar declaración por este impuesto, deberá aportar justificación de las rentas imputadas que consten en la Agencia Tributaria.

— Certificados bancarios donde conste el capital que haya originado los rendimientos declarados en el IRPF del solicitante o solicitantes.

— Original o copia compulsada del certificado de las pensiones percibidas.

— Informe Social en modelo establecido por la Dirección del Centro.

— Copia de Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado.

— Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime oportuno aportar para una mejor valoración del expediente, o que durante la instrucción del mismo se le requiera por parte de la Concejalía de Derechos Sociales y Mayores para verificar la información aportada.

Baremo para adjudicación de plaza

Deben establecerse una serie de criterios para conceder las plazas a través de un sistema de puntuación. Cuantos más puntos reúna la persona que quiera disfrutar del servicio, mayor será la probabilidad de obtener una plaza.

Se valorarán las variables siguientes:

1. Situación socio-familiar: puntuación máxima, 64 puntos.

2. Situación de diversidad sensorial y/o cognitiva del/la solicitante: puntuación máxima, 36 puntos.

3. Situación económica: puntuación máxima, 28 puntos.

4. Situación de vivienda: puntuación máxima, 24 puntos.

5. Edad: puntuación máxima, 20 puntos.

6. Domicilio: puntuación máxima, 20 puntos.

1. Situación socio-familiar:

En esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta y la forma en que están cubiertas sus necesidades de atención. Se contemplan las dimensiones siguientes:

A) Situación de convivencia.

B) Situación familiar.

C) Necesidades de atención.

D) Otras circunstancias.

La puntuación total, suma de la asignada en cada una de estas dimensiones, no podrá superar 64 puntos.

A) Situación de convivencia:

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.

Se valora aplicando el ítem que se corresponda con la situación del interesado.

A.1. El mayor vive solo: 10 puntos.

A.2. El mayor vive rotando por diversos domicilios de hijos o de otros familiares: 9 puntos.

A.3. El mayor vive en centros o instituciones: 8 puntos.

A.4. El mayor vive con personas no familiares o familiares no hijos: 7 puntos.

A.5. El mayor vive con hijos y se encuentra bien integrado en la unidad familiar: 5 puntos.

Se podrán asignar hasta 5 puntos más, sin superar la puntuación máxima señalada, si se dan en la unidad de convivencia circunstancias de conflictividad, desestructuración, inestabilidad, enfermedad o aislamiento que lo justifiquen. La graduación de esta puntuación adicional vendrá determinada por la mayor o menor incidencia de tales circunstancias en el bienestar del/la mayor.

B) Situación familiar:

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.

Se valora aplicando los ítems que correspondan.

B.1. El mayor no tiene hijos: 15 puntos.

B.2. El mayor tiene hijos: se valora de acuerdo con dos factores (circunstancias personales y situación económica) aplicadas a cada uno de los hijos y a sus respectivas unidades de convivencia. La puntuación a asignar en cada factor se obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones asignadas a las hijas e hijos en dicho factor entre el número de éstos.

B.2.1. Circunstancias personales Puntuación máxima asignable: 12 puntos.

B.2.1.1. Edad: 5 puntos si el hijo tiene cumplidos los sesenta y cinco años.

B.2.1.2. Enfermedad crónica del/la hijo/a o de su pareja: 12 puntos.

B.2.1.3. Ubicación del domicilio de los hijos/as:

— En el extranjero: 5 puntos.

— En otra Comunidad Autónoma: 3 puntos.

— En distinta localidad que el interesado dentro de Comunidad de Madrid: 1 punto.

— En la misma localidad que el mayor: 0 puntos.

B.2.1.4. Persona afectada de enfermedad crónica con diversidad funcional a cargo del hijo: 10 puntos.

B.2.1.5. Menores a cargo: 1 punto por cada menor de dieciocho años.

B.2.1.6. Mayores a cargo: 1 punto por cada mayor de sesenta y cinco años.

B.2.1.7. Relaciones: se valora la calidad de las relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus hijos/as como sigue:

— Malos tratos: 12 puntos.

— Malas o inexistentes: 10 puntos.

— Regulares: 5 puntos.

— Buenas: 0 puntos.

Los ítems B.2.1.4, B.2.1.5 y B.2.1.6 son excluyentes entre sí, no pudiéndose aplicar más de uno de ellos a la misma.

B.2.2. Situación económica: puntuación máxima asignable, 3 puntos.

Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales de cada descendiente y de su unidad de convivencia, incluido, en su caso, el mayor entre el número de miembros de la misma.

C) Necesidades de atención:

La puntuación máxima asignable a esta dimensión es de 30 puntos. Se valora atendiendo a los aspectos siguientes:

— Necesidad de supervisión por patologías propias de la edad y/o de sus circunstancias socio-sanitarias: puntuación máxima asignable: 20 puntos.

— Atención recibida para paliar el grado de dependencia del interesado: puntuación máxima asignable: 10 puntos.

— Existencia o no de redes de apoyo hacia la persona mayor: puntuación máxima asignable: 10 puntos.

— Con autonomía personal y/o cubiertas las necesidades básicas y de calidad de vida: 0 puntos.

D) Otras circunstancias: se podrán asignar hasta 4 puntos si, a criterio razonado del trabajador social, se dan circunstancias no contempladas en los apartados anteriores.

2. Situación de diversidad sensorial y/o cognitiva del/la solicitante: en esta variable se valoran las posibles diversidades de la persona tanto desde el punto de vista físico como psíquico (teniendo en cuenta que el perfil de la población diana a quien son destinadas estas plazas residenciales, son personas mayores no dependientes para Actividades Básicas de la Vida Diaria, ABVD).

La puntuación máxima conjunta para ambos tipos de diversidad funcional es de 36 puntos.

2.1. Diversidad sensorial:

Cuando la persona solicitante puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas u orgánicas:

— Por padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo. Puntuación máxima asignable: 6 puntos.

— Por existencia de incontinencia ocasional de orina. Puntuación máxima asignable: 6 puntos.

— Por manifestar disnea de esfuerzo. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

— Por tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etcétera) a causa de amputación de algún dedo. artrosis. artritis, procesos reumáticos, etcétera. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

— Por tener alguna dificultad para ponerse en pie y andar a causa de: artrosis, artritis, procesos reumáticos, amputación, etcétera. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

2.2. Diversidad cognitiva:

Cuando el/la solicitante puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves, en una o más de las funciones psíquicas o mentales:

— Por padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera frecuente o esporádica. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

— Por experimentar ligeras alteraciones en la percepción: tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

— Por manifestar ciertas incoherencias en la conversación. Puntuación máxima asignable: 6 puntos.

— Por tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada: hay períodos en que la persona mayor se siente deprimida o melancólica, no siente interés por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etcétera, lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento. pero no perturba especialmente a los demás. Puntuación máxima asignable: 8 puntos.

— Por sufrir leves trastornos de la memoria: repite las cosas, se distrae, olvida, tiene ideas fijas, etcétera. Puntuación máxima asignable: 6 puntos.

3. Situación económica: en esta variable se valoran todos los ingresos anuales del/la solicitante, prorrateando el total por doce meses. Anualmente se revisarán estas tablas por la Dirección de la Residencia Municipal de Mayores Juan XXIII y la Coordinación del Área competente en materia de Personas Mayores.

4. Situación de la vivienda: en esta variable se valora la habitabilidad de la vivienda que ocupa la persona solicitante, sea casa particular, Centro o cualquier otro lugar de residencia.

En caso de residir en hospital u otro centro sanitario no se valorarán las condiciones del Centro, sino las de su vivienda si la tuviera.

La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optara por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del/la mayor.

4.1. Sin vivienda:

— Chabola o similar.

— Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, ruinas, humedades, etcétera.

— Que exista desahucio de vivienda: acreditado documentalmente.

Valoración: 24 puntos.

4.2. Vivienda con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete. Arrendamiento 1.

— Con carencia de vivienda y recogido en precario por familiares u personas benefactoras.

— Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 22 puntos.

4.3. Vivienda con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria. Arrendamiento 2.

— En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de medios de comunicación.

— Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 20 puntos.

4.4. En Centro residencial que no disponga de medios adecuados para prestar al solicitante la atención que precisa.

— Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

Valoración: 18 puntos.

4.5. Vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente):

— En Centros, pensiones y establecimientos análogos que reúnan los requisitos mínimos, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales.

— En situación de realquilar (habitación realquilada).

Valoración: 16 puntos.

4.6. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero:

— Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones.

— Con espacio insuficiente.

Valoración: 14 puntos.

4.7. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono, otros).

Valoración: 10 puntos.

4.8. En condiciones aceptables, cedida en uso por personas no familiares o en régimen de arrendamiento cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.

— En pensión o residencia cuyo coste no resulte gravoso.

Valoración: 5 puntos.

4.9. Disponiendo de todos los servicios y reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún hijo/a o familiar del solicitante.

Valoración: 2 puntos.

4.10. Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda el/la solicitante o cónyuge:

Valoración: 0 puntos.

5. Edad: de sesenta a sesenta y cinco años se valora en 1 punto.

Se dará 1 punto por año, a partir de los sesenta y cinco años cumplidos, hasta un máximo de 20 puntos.

6. Domicilio: residencia en Móstoles, durante los dos últimos años, a través de certificado de empadronamiento.

Valoración: 20 puntos.

Adjudicación de plazas de emergencia

El Ayuntamiento de Móstoles podrá adjudicar plaza a un solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad personal.

En la tramitación del expediente de plaza por situaciones de emergencia deberá constar la documentación exigida para la tramitación ordinaria, aun cuando por la situación de urgencia pueda aceptarse el aplazamiento de algún documento. En todo caso será inexcusable, salvo razones de fuerza mayor, la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativo de la situación de emergencia e informe dirigido a la Dirección de la Residencia.

A la vista de la documentación reunida se dictará resolución por el Órgano competente en la que se motivarán las circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamenten.

En el supuesto de que se prevea razonablemente que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.

Mensualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento las adjudicaciones de plazo realizadas al amparo del presente apartado.

Tramitación

— Cumplimentación de solicitud y aportación de documentación necesaria.

— Tras el registro de la solicitud, los Servicios Sociales Municipales comprobarán que se cumplen los requisitos y que la documentación es correcta, elaborando un Informe Social. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla (artículo 71 de la Ley 30/1992).

— Los Servicios Sociales Municipales y la Coordinación del Área de Mayores se encargarán de instruir el expediente y realizar una valoración aplicando el baremo correspondiente.

— La documentación y el Informe Social se remitirán a la Dirección de la Residencia Municipal de Mayores Juan XXIII de Móstoles, en el plazo máximo de 40 días naturales desde la entrada de la solicitud.

— Dicha Dirección elaborará un informe-propuesta y dará traslado del mismo al órgano que dictará la resolución que proceda.

Resolución

El órgano de resolución será la Concejala de Derechos Sociales y Mayores, quien dictaminará la misma, una vez visto el informe-propuesta del Director de la Residencia, mediante Decreto-Resolución.

El expediente que se adjuntará a cada resolución constará de los siguientes documentos:

— Solicitud del/la interesado/a, con la documentación aportada.

— Informe de Servicios Sociales Municipales.

— Informe-propuesta del Director de la Residencia.

— Decreto de Resolución.

En caso de disconformidad con la resolución:

— Si no está conforme con la resolución, la persona solicitante, podrá interponer recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, ante el titular del recurso asistencial, en este caso el Ayuntamiento de Móstoles.

— El plazo para ambos recursos será de un mes si se hubiese notificado expresamente y tres meses si no hubiera respuesta. Contándose desde el día siguiente en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Una vez concedida la plaza, la persona beneficiaria se comprometerá por escrito a seguir las normas establecidas por el Centro y a ocupar dicha plaza en la fecha que señale la Dirección de la residencia.

Precio público a abonar al Ayuntamiento de Móstoles

Los residentes tendrán la obligación de satisfacer un precio público, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2019, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de marzo de 2019, que supondrá un 80 por 100 de la pensión que reciban.

Móstoles, a 17 de diciembre de 2019.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, María Dolores Triviño Moya.

(03/2.246/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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