Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

20
CONVENIO de colaboración y apoyo mutuo, de 5 de febrero de 2020, entre la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la ampliación de las líneas 3, 5 y 11 del Metro de Madrid.

Madrid, a 5 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García, Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, con domicilio, a estos efectos, en Madrid, calle Maudes, número 17.

De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, en su calidad de Consejera-Delegada de Metro de Madrid, S. A., nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de octubre de 2019, con domicilio, a estos efectos, en Madrid, calle Cavanilles, número 58.

INTERVIENEN

Don Ángel Garrido García, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 62/2019, de19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias sobre las infraestructuras de la red de transporte metropolitano de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; del artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras; y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Doña Silvia Roldán Fernández, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Metro), con NIF: A-28001352, cuya sede social radica en Madrid, calle Cavanilles, número 58, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes, con fecha 17 de octubre de 2019, bajo el número 2214 de su protocolo, que afirma vigentes.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio (en adelante el Convenio) y, a tal efecto,

EXPONEN

l. Corresponde a la Comunidad de Madrid, titular de las infraestructuras y superestructuras que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano de Madrid y la red de metro ligero de Madrid, la competencia en relación con dicha red y con sus futuras ampliaciones. Asimismo es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril metropolitano madrileño, en virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (introducido por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) y al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

II. Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el Ferrocarril Metropolitano de Madrid, con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y con lo establecido en el artículo 3 de sus propios estatutos, es la explotadora del mencionado servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, que reúne la aptitud técnica necesaria para asumir las obligaciones de coordinación a que se refiere este Convenio.

III. La Comunidad de Madrid tiene previsto acometer distintas ampliaciones de la Red de Metro de Madrid, al amparo de las competencias previstas en el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y de las que le atribuye el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y está interesada en coordinar su actuación con Metro a fin de que las ampliaciones proyectadas se adapten eficazmente a este servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril.

IV. Metro de Madrid, S. A., como empresa pública de la Comunidad de Madrid que gestiona y explota la red de ferroviaria de Metro, comparte el mismo interés en que dichas ampliaciones se realicen teniendo en cuenta la experiencia que puede aportar, de modo que se asegure el adecuado funcionamiento y explotación de las mismas de manera coordinada con el de la red ferroviaria de la que han de formar parte. A tal fin ofrece su apoyo técnico especializado para colaborar con la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para la definición de todas las instalaciones y actuaciones necesarias y/o complementarias vinculadas a la explotación del servicio y su entorno; la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones; y la prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones. Por todo lo expuesto, y considerando de interés público la mejora de la red de infraestructuras ferroviarias, mediante su ampliación, y por ende, la mejora en la eficiencia de la gestión del servicio público de transporte por ferrocarril, actuaciones en las que la Comunidad de Madrid y Metro tienen un interés mutuo, ambas partes han decidido aunar esfuerzos colaborando y prestándose mutuo apoyo para que las actuaciones de las ampliaciones de la red del Metro de Madrid se puedan llevar a buen término.

V. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio que estará sujeto a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estructurando su funcionamiento en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración y apoyo mutuo de la Comunidad de Madrid y Metro en las actuaciones encaminadas a la ampliación la red de metro en los siguientes tramos:

— Tramo: Villaverde Alto-El Casar, de la línea 3.

— Tramo: Alameda de Osuna-Aeropuerto T1-T2-T3, de la línea 5.

— Tramo: Plaza Elíptica-Conde de Casal, de la línea 11.

La colaboración se prestará mediante el mutuo apoyo técnico especializado, que permita optimizar la calidad en la redacción de los proyectos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para la definición de las instalaciones y actuaciones necesarias y/o complementarias vinculadas a la explotación del servicio y su entorno; la participación en la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones; la participación y prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones.

La colaboración objeto del presente Convenio, que se suscribe en consideración al interés público, tiene por objeto garantizar que las obras e instalaciones de las ampliaciones resulten idóneas para el adecuado funcionamiento de las mismas y para la posterior explotación del servicio de transporte público ferroviario de viajeros que prestará Metro como explotadora de la infraestructura, lo que en definitiva supondrá facilitar la adecuada prestación de los servicios públicos que incumben a cada una de las partes en su respectiva posición jurídica.

Segunda

Compromisos de las partes

La Comunidad de Madrid se compromete a informar a Metro, con antelación suficiente, del inicio y programa de trabajo de las ampliaciones previstas, así como de las incidencias y cuestiones derivadas de las mismas que puedan afectar a la gestión y explotación del servicio público ferroviario.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la intervención de Metro en las distintas fases de las actuaciones precisas para las ampliaciones objeto del presente Convenio, propiciando la mutua colaboración de las partes en orden a lograr el buen fin de las ampliaciones de las líneas indicadas del ferrocarril metropolitano de Madrid. En concreto, y con carácter meramente enunciativo, en la redacción del proyecto (cuando éste no se redacte con la efectiva participación de Metro), en el replanteo de las obras, durante la ejecución de las obras y en su posterior recepción para su puesta en servicio.

La Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio, a la que se refiere la estipulación tercera de este documento determinará, para cada una de las fases de las distintas ampliaciones, la forma en la que se llevará a cabo tal intervención por parte de Metro para garantizar la plena colaboración entre este y la Comunidad de Madrid.

Metro se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid, con antelación suficiente, en la redacción del proyecto de construcción de dichas ampliaciones y en particular en lo relativo a las instalaciones de la misma, bien mediante el asesoramiento y el apoyo específico en cuanto a las instalaciones en la redacción de proyectos de ampliación de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras que incluyan las instalaciones, bien mediante la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones para lo que la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras le prestará su máxima colaboración.

Tienen la consideración de instalaciones, sin que se trate de una enumeración de carácter exhaustivo, las siguientes:

— Ascensores y escaleras mecánicas.

— Comunicaciones y control de estaciones.

— Ventilación y climatización.

— Distribución de energía.

— Equipos de peaje.

— Máquinas expendedoras.

— Señalización.

— PCI.

— Subestación eléctrica.

— Electrificación.

Asimismo, Metro prestará apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, facilitando su colaboración con la Comunidad de Madrid en aras a obtener el más eficaz resultado en los proyectos que se desarrollen conjuntamente.

Metro se compromete a designar el técnico o los técnicos que intervendrán en las distintas fases de cada una de las ampliaciones.

La determinación de los plazos para las distintas actuaciones objeto del Convenio se efectuará por la comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio.

Ambas partes se comprometen, igualmente, a colaborar de forma coordinada en todas las obras y actuaciones necesarias, asumiendo su realización del modo que resulte más eficaz para llevar a buen término las ampliaciones de las líneas de metro previstas y con la menor incidencia posible en la prestación del servicio público ferroviario.

Tercera

Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio

Con el objeto de canalizar los compromisos de información asumidos por las partes, de coordinar las obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto de las ampliaciones objeto del presente Convenio, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio (en adelante, la Comisión) que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras serán el Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo y el Subdirector General de Proyectos y Construcción.

Los representantes de Metro serán la Consejera-Delegada de Metro de Madrid, S. A., y el Responsable de la Gerencia de Explotación Ferroviaria de dicha Sociedad.

La Comisión con arreglo a la información aportada por cada una de las partes, procederá a coordinar y determinar todas las actuaciones que considere necesarias para que, del modo más ágil y eficaz posible, se puedan llevar a buen término las ampliaciones previstas de la red de metro.

A fin de concretar las líneas y criterios técnicos generales de la actuación, la Comisión se reunirá al menos una vez al mes y, a petición de cualquiera de las partes, cuando fuera necesario.

Sus funciones serán: seguimiento de la planificación de las ampliaciones y su grado de ejecución, seguimiento del estado de la redacción de los proyectos, de la ejecución de las obras, y sus asistencias técnicas y de las medidas de colaboración objeto del Convenio, trasladando a su respectiva entidad las instrucciones precisas para la necesaria coordinación de las actuaciones y para maximizar la eficacia de la colaboración.

Corresponde a la Comisión la determinación de los plazos para la redacción de los proyectos de instalaciones en los que Metro haya de participar y para el resto de las actuaciones objeto del Convenio.

La Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y asumirá además la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente Convenio, siendo presidida por el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, y siendo ostentada su secretaría por un técnico de la Subdirección General de Proyectos y Construcción de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, quien levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión.

Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de suplencia y delegación.

Cuarta

Vigencia del Convenio

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán hasta la finalización de la ejecución de los contratos pertinentes y la puesta en servicio de las obras de ampliación de las líneas 3, 5 y 11, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia supere los cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales siempre que proceda.

Quinta

Modificación del Convenio

El Convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por escrito.

Sexta

Confidencialidad y protección de datos

Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del Convenio a la que se hubiese dado dicho carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

Para el caso de que la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución del presente Convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD y GDD”), las partes se comprometen, recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de tratamiento de datos personales, reconociendo que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos personales.

Séptima

Causas de resolución

El Convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

— El transcurso del plazo de vigencia pactado.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Cualquiera de las partes podrá practicar de forma fehaciente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Octava

Impacto económico y presupuestario

El presente Convenio no implica gasto ni para la Comunidad de Madrid ni para Metro.

Novena

Solución de conflictos y fuero

Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, tratarán de resolverse en el seno de la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio.

Únicamente en el supuesto de no alcanzar acuerdo para la resolución de dichas discrepancias éstas quedarán sujetas al pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales con sede en Madrid.

Décima

Legislación aplicable

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y, en todo caso, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho público aplicables, rigiéndose con carácter supletorio por aquellas normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de febrero de 2020.—El Consejero de Transportes, Movilidad y Transportes, Ángel Garrido García.—La Consejera-Delegada de Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fernández.

(03/3.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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