Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200213-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

111
Madrid número 32. Ejecución 104/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 104/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO VARELA CABRERA frente a FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING SL, D./Dña. XAVIER PERNA BERTRAN y D./Dña. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 56/2020

DECRETO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 27/11/2015, en los autos referenciados, en cuyo fallo consta:

“FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. LUIS ALBERTO VARELA CABRERA contra D./Dña. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ y FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING FTB SL debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados D./Dña. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ y FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING FTB SL a abonar al actor por los conceptos de la demanda 6.337,49 euros más 633,74 euros de interés por mora. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. LUIS ALBERTO VARELA CABRERA contra FUTURE REHABILITACION TFB MATALUFLOOR SL debo absolver y absuelvo a FUTURE REHABILITACION TFB MATALUFLOOR SL de los pedimentos deducidos en su contra.”

SEGUNDO.- Por la parte demandante D. LUIS ALBERTO VARELA CABRERA, se presentó escrito en el que solicitó la ejecución definitiva de la sentencia dictada en los autos ya señalados contra el demandado D. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ y en el que reclamó como cantidades debidas: 6.337,49 euros de principal más 633,74 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente.

TERCERO.- Por auto de fecha 14/07/2016 se despachó ejecución por la cuantía líquida y determinada de 6.337,49 euros de principal, como consta en el antecedente de Hecho segundo, sin embargo por un error mecanográfico en la parte dispositiva de dicho auto, constan dos cantidades de principal: “18.852,40 euros más 6.337,49 euros”, cuando debería constar sólo la segunda: los 6.337,49 euros.

Por auto de fecha 22/07/2016 se subsanó el defecto advertido en el auto de fecha 14/07/2016.

CUARTO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 6.337,49 euros y 633,74 euros.

QUINTO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.337,49 euros de principal y 633,74 euros de intereses y costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0104-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FREDY RAFAEL ARANDA SUAREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.329/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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