Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Precios públicos anuncios de las revistas

Aprobándose por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2020, los siguientes:

Precios públicos de los anuncios de las revista municipal

Habiendo estudiado la demanda de la necesidad transmitida por los comercios del municipio y su interés por dar a conocer sus servicios se propone a la corporación la aprobación de los siguientes precios públicos.

Objeto: será objeto de este precio público la inserción de anuncios publicitarios en las revistas municipales que tengan como objeto dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial, profesional, lúdicos, socioculturales o deportivos.

Obligados al pago: están obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten y se beneficien del servicio. La obligación de pagar nace por la inserción de publicidad en las revistas municipales de Soto del Real.

La cuantía de los precios públicos para la revista trimestral Vive Soto! será la que resulte de las siguientes tarifas:

— Un cuarto de página: 50 euros.

— Un tercio de página: 70 euros.

— Media página: 90 euros.

— Página completa: 150 euros.

— Artículo publicitario (página completa): 120 euros.

— Publireportaje: 280 euros.

— Maquetación completa del anuncio: 60 euros.

La cuantía de los precios públicos para la revista especial fiestas será la que resulte de las siguientes tarifas:

— Un cuarto de página: 60 euros.

— Un tercio de página: 90 euros.

— Media página: 120 euros.

— Página completa: 170 euros.

— Artículo publicitario (página completa): 150 euros.

— Publireportaje: 330 euros.

— Maquetación completa del anuncio: 60 euros.

Normas de gestión e ingreso: el presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. Los obligados al pago están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso que determinado, y a realizar el ingreso del precio público resultante en las entidades bancarias colaboradoras.

La justificación del ingreso deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de inserción publicitaria.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o realice, procederá la devolución del importe satisfecho.

Se publica el presente acuerdo a los efectos previstos por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En Soto del Real, a 24 de enero de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(02/2.506/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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