Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Ordenanza ejecución de trasteros en edificios

El Pleno Municipal, en la sesión extraordinaria celebrada en fecha 21 de enero de 2020, acordó la “Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la ejecución de trasteros en edificios existentes de uso residencial en vivienda colectiva”, en los siguientes términos:

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de la ordenanza reguladora de la ejecución de trasteros en edificios existentes de uso residencial en vivienda colectiva, según la propuesta transcrita.

Segundo.—Someter a información pública y audiencia de los interesados, el proyecto de ordenanza reguladora de la ejecución de trasteros en edificios existentes de uso residencial en vivienda colectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.

En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

La presente ordenanza entrará en vigor tras la aprobación definitiva,la publicación integra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, y el trascurso del plazo del requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Organo ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno Municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fuenlabrada, a 29 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/3.089/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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