Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de febrero de 2020 (punto 13), por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones para entidades ciudadanas correspondiente al ejercicio 2020.

BDNS: 495353

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención, que desarrollen su labor dentro de alguna de las áreas de actuación convocantes y que aparezcan debidamente actualizadas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada. No tendrán la consideración de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en el ámbito de acción social en el municipio de Fuenlabrada y dentro de alguna de las siguientes áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (0-30 años), Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación y Mayores.

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2.005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 434.290,00 euros, dividido por áreas de actuación, conforme al siguiente detalle:

Para el reparto del crédito correspondiente a cada área de actuación, se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración por área.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad en el caso de subvenciones de hasta 6.000,00 euros y el 80 por 100 en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000,00 euros (con un importe mínimo de 6.000,00 euros).

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 30 de enero de 2021, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 12).

Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/4.387/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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