Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 31 de enero 2020, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2020” del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente. (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 494777

Primera. Objeto.—El “Premio Emprendedoras 2020” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y Onda Madrid.

El “Premio Emprendedoras 2020” tiene dos categorías: Premio Empresa 2020 y Premio Emprendedoras Universitarias 2020.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en la convocatoria de la categoría Premio Empresa 2020 las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (al menos el 55 por 100) en el capital social y administración.

2. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2015. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2015 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

4. Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

Podrán participar en la convocatoria de la categoría Premio Empresa 2020 las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mujer mayor de 18 años o un colectivo de personas mayores de dieciocho años, siempre que la participación femenina constituya al menos el 55 por 100 del mismo.

2. Que la persona participante o todas las personas integrantes del equipo estén cursando estudios universitarios en alguna universidad pública o privada de la Comunidad de Madrid en el curso 2019/2020.

3. Disponer de una idea de negocio que sea original, creativa e innovadora, y en la que esté previsto que todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleve a cabo en el municipio de Madrid.

Las candidatas a la categoría emprendedoras universitarias podrán presentar más de una idea a estos premios, siempre y cuando dichas ideas cumplan con los requisitos establecidos. A dichos efectos, deberán rellenar una solicitud por cada candidatura que decidieran presentar.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias del “Premio Emprendedoras 2020” aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: en la categoría de Empresa 2020 habrá un primer premio de 15.000 euros y un segundo premio de 2.000 euros. En la categoría de Universitarias Emprendedoras 2020 habrá un único premio de 1.000 euros.

Los premios en especie se indican en la base cuarta de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base duodécima de la convocatoria, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 31 de enero de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/3.772/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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