Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200211-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

125
Móstoles número 2. Ejecución 264/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 264/2019, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA CARMEN JIMENEZ MOLINA frente a CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 02/10/2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. MARIA CARMEN JIMENEZ MOLINA, frente a la demandada CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL, parte ejecutada, por un principal de 10.874,14 euros (de los cuales 2.816,98 euros corresponden a concepto salariales), más 185,92 euros y 1.106,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0264-19.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por la Agencia Tributaria, a favor de la demandada.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-64-0264-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRAM DIGITAL SOLUTIONS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.914/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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