Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

75
Madrid número 7. Procedimiento 442/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 442/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MARIA SAN NICOLAS HERNANDEZ frente a INSTRUCCIONES INNOVA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 6/2020

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 442/2019, seguidos a instancia de D. LUIS MARÍA SAN NICOLÁS HERNÁNDEZ, asistido por la Letrada D.ª María del Carmen Pérez Martín, contra INSTRUCCIONES INNOVA, S.L., que no comparece, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis María San Nicolás Hernández contra Instrucciones Innova, S.L:

1.- Declaro improcedente el despido de D. Luis María San Nicolás Hernández.

2.- Condeno a Instrucciones Innova, S.L., a la readmisión de D. Luis María San Nicolás en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 389,46 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de euros de 70,81 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno a Instrucciones Innova, S.L., a abonar a D. Luis María San Nicolás la cantidad de 2.293,21 euros.

4.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, cuya responsabilidad está limitada a lo dispuesto legalmente.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0442-19 del Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTRUCCIONES INNOVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.550/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-75