Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de bases reguladoras y convocatoria 2020 para Ayudas de Emergencia Social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS: 494312

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 del texto refundido de la ordenanza municipal reguladora, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 22 de diciembre de 2017 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, del viernes 16 de febrero de 2018.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones con destino a la Atención Primaria de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Tercero. Bases reguladoras.—La concesión de las ayudas municipales bajo la denominación de emergencia social, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, en la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales (aprobada en sesión plenaria el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009; modificada por acuerdo de Pleno de 25 de octubre de 2013, publicado el 6 de febrero de 2014 y modificada el día 22 de diciembre de 2017, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018), y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como lo expresado en la ordenanza general municipal de subvenciones.

Cuarto. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09 231 48000 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020 por un importe total máximo de 220.00,00 euros. Dicho importe se distribuye en dos programas de la siguiente forma:

— Programa 1. Emergencia Social y Ayudas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas a consumidores vulnerables (riesgo energético). Importe destinado: 190.000,00 euros.

— Programa 2. Apoyo a la Familia e infancia (lucha contra la pobreza infantil). Importe destinado: 30.000,00 euros.

El Ayuntamiento podrá cofinanciar, en un 25,95 por 100, la cuantía máxima destinada a estas ayudas, en virtud de la Adenda de Prórroga del Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid, suscrita el 27 de diciembre de 2019, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Otros datos.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud (Anexo I de BBRR) en el Registro General o en el auxiliar de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Boadilla del Monte, a 31 de enero de 2020.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/3.221/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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