Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios cementerio municipal

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2020

Se modifican los artículos 5, 6 y 7 que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 5. Exenciones subjetivas.—Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Carácter social a personas fallecidas en el municipio de Villaviciosa de Odón que se encuentren en circunstancias de emergencia social como vulnerabilidad y exclusión social, acreditadas previo informe de los Servicios Sociales Municipales en el que se justifique esa situación del fallecido o de los familiares obligados al pago, siempre que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento de origen y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

En ambos casos la inhumación se efectuará en fosa común.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Fosa común: 152,70 euros.

b) Sepultura. Concesión por cincuenta años (cuatro cuerpos). Por los cuatro cuerpos: 3.560,00 euros.

c) Columbarios. Concesión por cincuenta años (dos urnas): 509,00 euros.

d) Cambio de titularidad de la concesión: 152,70 euros.

e) Prórrogas por veinticinco años para sepulturas de cincuenta años: 1.781,50 euros.

f) Traslados: 61,05 euros.

g) Nichos:

— Concesión nicho individual por diez años, a contar desde la fecha de la inhumación y sus prórrogas por el mismo plazo: 1.386,80 euros.

— Concesión nicho individual por veinticinco años a contar desde la fecha de la inhumación y sus prórrogas por el mismo plazo: 3.467,00 euros.

Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 del importe correspondiente a la tasa los solicitantes de la unidad de enterramiento cuando el inhumado haya estado empadronado en Villaviciosa de Odón de forma continuada durante los últimos cinco años.

Esta bonificación solo será aplicable a las tarifas señaladas en los apartados b) y e) de este artículo.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada anteriormente, no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que se señala en cada caso.

En el supuesto de que los servicios anteriormente señalados se encomienden por el Ayuntamiento a entidades particulares, las tasas anteriormente reseñadas se considerarán tarifas privadas y se incrementarán con el tipo de IVA vigente en cada momento.

Art. 7. Prórrogas.—En las sepulturas de cuatro cuerpos no se podrá realizar inhumación cuando el período de vigencia de la concesión sea menor que el exigido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación del cadáver.

Las prórrogas podrán solicitarse por los titulares de derecho o familiares del difunto en un plazo mínimo de cuatro meses antes de finalizar el período de concesión inicial.

La renovación de los derechos de ocupación podrá solicitarse por los siguientes períodos:

1) Sepulturas: prórroga por veinticinco años para sepulturas concedidas por cincuenta años.

2) Nicho por diez años: prórroga por períodos de diez años y una última por período de cinco años, hasta un máximo total de concesión de setenta y cinco años.

3) Nicho por veinticinco años: prórrogas por períodos de veinticinco años hasta un máximo total de concesión de setenta y cinco años.

Para las prórrogas, la fecha del devengo de la tasa será la fecha de inicio del nuevo período de concesión y la cuota tributaria será la vigente en el momento del inicio del nuevo período, excepto la última prórroga por cinco años para las concesiones iniciales a diez años que será el 50 por 100 del valor vigente en el momento del inicio del nuevo período.

La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa de la administración del cementerio y podrán ser denegadas a libre criterio de esta. La denegación será por motivos de interés público, fuerza mayor o la necesidad de prever nuevas unidades de enterramiento disponibles.

Toda clase de unidades de enterramiento que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de noviembre de 2019 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 29 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/3.561/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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