Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-37

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto nº 520/2020 del Alcalde-Presidente, de fecha 22 de enero, se aprueba la convocatoria pública para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de técnico Superior, para prestar asesoramiento y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, de acuerdo con las siguientes bases, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

«BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de Técnico Superior, para prestar asesoramiento y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo serán de aplicación a este proceso selectivo el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.—Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.

c) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del Título de Grado o Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convocatoria o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en intervención en violencia de género y haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en prevención e intervención en esta materia.

El apartado g) deberá acreditarse en la misma forma descrita en la base novena para la valoración de méritos de experiencia y formación.

Tercera. Solicitudes.—3.1. Forma: La solicitud, que deberá cumplimentarse en el modelo normalizado que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés y que podrá obtenerse también a través de Internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org, deberá ir firmada por la persona interesada o por su representante legal y se acompañará de la documentación exigida en los apartados f) y g) de la base Segunda y en la forma establecida en la base Novena.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuran en la solicitud.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud con su copia debidamente cumplimentado, podrá presentarse presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Leganés.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos y en la web municipal www.leganes.org.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, Dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org contendrá además del tribunal calificador, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Plazo de subsanación y lista definitiva: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del ayuntamiento y la página web municipal.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.—5.1. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto salvo el Secretario que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado tribunal.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los órganos y tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración.

5.4. Abstención y recusación: Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—6.1. Calendario de realización de las pruebas: La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en y la página web municipal.

6.2. Identificación de aspirantes: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito: En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes Bases.

Séptima. Sistema de selección.—Consistirá en una prueba de conocimientos y en una valoración de méritos.

La prueba de conocimientos será previa a la valoración de méritos, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.1. Prueba de conocimientos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública de los ejercicios al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, que se determinarán por sorteo público en el mismo acto del examen, extraídos del programa que figura como Anexo a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Se valorarán los conocimientos en la materia, la claridad de ideas, la capacidad de síntesis, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, que determinará el tribunal al inicio del ejercicio, relacionados con las materias del programa que figura como Anexo a estas bases así como las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Octava. Calificación del proceso selectivo.—8.1. Normas generales: En cada uno de los ejercicios se calificará a los/las aspirantes, procediéndose a publicar la lista de aprobados/as.

Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de que puedan ser desarrollados por el Tribunal, en cuyo caso deberán ser objeto de publicación con antelación a la celebración del ejercicio.

8.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: los/las aspirantes serán puntuados/as con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.

Segundo ejercicio: los/las aspirantes serán puntuados/as con dos notas, una por cada supuesto, entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico.

8.2.1. Calificación final de la prueba de conocimientos: La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.

Novena. Valoración de méritos.—Se valorará hasta un máximo de 20 puntos: No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos solo se realizará respecto de los candidatos que hayan superado la prueba de conocimientos.

Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba de conocimientos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos en las oficinas indicadas en la base cuarta, así como por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados por el empleado de Correos antes de ser certificados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

— En su caso, para acreditar la experiencia laboral en cualquier Administración Pública, será necesario presentar certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización. En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Leganés, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

— En su caso, para acreditar la experiencia laboral en empresas privadas, será necesario presentar certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contrato laboral o certificado de empresa en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos desempeñados. Si existiese contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.

— En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

— En su caso, para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración. Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

El tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

9.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

a) Por haber prestado servicios de asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género en cualquier Administración Pública, 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios de asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género en el sector privado o ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia que pertenezca al sector público o sea dependiente de una Administración Pública, 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Se puntuará como mérito la experiencia que exceda al año exigido como requisito en la convocatoria.

9.2. Formación. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 8 puntos.

Se puntuará como mérito las horas de formación que excedan a las 100 exigidas como requisito en la convocatoria, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación o perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca y siempre que se hubiese expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento, con la siguiente valoración para cada curso:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,80 puntos.

— De 81 a 100 horas: 1,20 puntos.

— De 101 a 200 horas: 1,60 puntos.

— De 201 a 400 horas: 2 puntos.

— De más de 401 horas: 3 puntos.

En caso de no indicarse la duración del curso, se valorará con 0,10 puntos.

b) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.

c) Por ser autor de libros cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación 0,50 puntos.

d) Por ser autor de artículos y publicaciones cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación 0,20 puntos.

e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar al puesto de trabajo, o máster universitario o experto universitario, 0,50 puntos por cada uno, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio de la Comisión de Selección en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

f) Por cada máster, curso de postgrado o curso superior realizado por una universidad relacionado con el contenido del puesto de trabajo, se valorará 2,50 puntos, con un máximo de 5 puntos.

No serán admitidos:

— Proyectos Fin de Carrera.

— Proyectos Fin de Máster.

Décima. Calificación definitiva del proceso.—La calificación final del proceso selectivo con indicación de las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos y la obtenida en la fase de prueba de conocimientos estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(VM ´ 0,30) + (PC ´ 0,70)

Donde “VM” es la fase de valoración de méritos y “PC” es la fase de prueba de conocimientos.

En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:

— Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia de la valoración de méritos.

— Mayor puntuación en el apartado de formación de la valoración de méritos.

— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés).

Undécima. Comunicaciones e incidencias.—La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica. La publicación en el tablón de edictos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la prueba de conocimientos y para la valoración de méritos, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

Duodécima. Régimen de impugnaciones.—Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

TEMARIO ESPECÍFICO

I. La igualdad entre mujeres y hombres

1. Antecedentes a la Ley de Igualdad. El concepto del Mainstreaming o Transversalidad de Género.

— Conferencia de Nairobi 1985.

— Conferencia de Pekín 1995.

— La Unión Europea y la promoción de la Igualdad.

2. La Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 3/2007. Real D. Ley 6/2019 de 1 de marzo de Medidas Urgentes para garantizar la igualdad de trato.

3. Organismos de Igualdad. Ámbito Estatal y Autonómico. Ámbito Europeo e Internacional.

4. Los Planes Estratégicos de Igualdad.

5. Legislación vigente en materia LGTBI. Estatal y Autonómica de la Comunidad de Madrid, Ley 3/2007 de 15 de Mayo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

II. Evolución legislativa en la consecución de derechos de las mujeres: ámbito civil

6. Evolución Legislativa; Antecedentes y Constitución Española de 1978. Modificaciones legislativas a partir de la Constitución.

7. Familia; concepto y evolución. El concepto constitucional de familia. El parentesco. Los alimentos entre parientes.

8. El matrimonio. 1. Los sistemas matrimoniales. El sistema matrimonial español. Capacidad y aptitud para casarse. El consentimiento matrimonial. Forma del matrimonio. Matrimonio civil. Matrimonios religiosos. Inscripción del matrimonio. Parejas no casadas o uniones de hecho. Efectos del Matrimonio: Efectos personales y patrimoniales.

9. El Régimen Económico del Matrimonio. Concepto, evolución y tipos. El régimen matrimonial primario. Capitulaciones Matrimoniales y Donaciones Nupciales.

10. La Sociedad legal de gananciales. La presunción de ganancialidad. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Responsabilidad sobre los gananciales. Gestión de la sociedad. Disolución de la sociedad de gananciales. Otros regímenes económicos del matrimonio. Separación de bienes. Participación en gananciales.

11. La Nulidad del matrimonio. Separación y Divorcio. Efectos comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio.

12. La Ruptura Matrimonial. Procesos de Separación y Divorcio. La nulidad del matrimonio. Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio.

13. Los Procedimientos de ruptura matrimonial. Mutuo Acuerdo y Proceso Contencioso. La Competencia Jurisdiccional.

14. Las Medidas. Los distintos tipos de guardas. Las Pensiones de alimentos. La Pensión Compensatoria. La vivienda Familiar.

15. La filiación. Determinación de la filiación. Filiación matrimonial. Filiación extramatrimonial. Determinación de la maternidad. Las acciones de filiación.

16. Patria potestad. Concepto. Las relaciones paterno-filiales. Tutela y otras instituciones tuitivas.

17. Tratamiento jurídico de la maternidad y la paternidad. La protección jurídico-laboral de la maternidad.

18. La sucesión mortis causa en general. Tipos o clases de sucesión. Los sujetos. El objeto: la herencia. La capacidad para suceder. Indignidad para suceder. La apertura de la sucesión. La delación de la herencia. La adquisición de la herencia. Derecho de transmisión. Derecho de acrecer. Derecho de representación.

19. El testamento. Concepto y caracteres. Las clases de testamento. El contenido del testamento. Las sustituciones. Los legados.

La sucesión legitimaría: Cálculo y pago de la legítima. La preterición y la desheredación.

20. La sucesión legal. La adquisición de la herencia. La herencia yacente. La aceptación y repudiación de la herencia. La cualidad de heredero. La partición. Las operaciones particionales. La colación.

21. Los Procesos Especiales (Libro IV LEC). Los procesos Matrimoniales. Las Medidas.

22. Los Procesos sobre Filiación, Paternidad, Maternidad.

23. Procesos Hereditarios.

24. Procesos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

III. Evolución legislativa en la consecución de derechos de las mujeres: ámbito penal

25. Introducción a la Violencia de Género. El Patriarcado como forma de dominación y subordinación. La Violencia de Género como violación de los Derechos Humanos.

26. Violencia de género: génesis, características y formas. Perfil del maltratador y de la víctima. Mitos y falsas creencias en torno a la violencia de género. Recursos ante una situación de violencia.

27. La situación de la mujer en España y su Protección Jurídica.

Modificaciones del Código Penal: La L.O. 3/89. CP 1995. L. O. 11/1999. L. 14/1999. Ley 11/2003. Orden de Protección: el concepto de “violencia doméstica” Objetivos, principios de la orden de protección, lugar de presentación y requisitos para su adopción.

28. La Regulación de la Orden de Protección. Contenido de la Orden de Protección, órgano judicial competente y plazo de vigencia de la orden. La Orden de Protección Europea. El Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.

29. El llamado Convenio de Estambul, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Entrada en vigor 01/08/2014.

30. Normativa Estatal sobre Violencia de Género. Constitución Española. L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Objeto de la ley y principios rectores.

31. Reformas operadas en el Código Penal por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre. Ámbito de los delitos afectados por la reforma. Tipos penales y penas aplicables.

32. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre: Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

33. Violencia de Género y la situación de Extranjería. El régimen general de extranjería desde la perspectiva de género. El régimen específico de la ciudadanía comunitaria. Política y legislación de asilo con relación al género. Previsiones específicas en materia de extranjería y violencia de género.

34. Normativa Autonómica sobre Violencia de Género. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid I): Objeto, ámbito de aplicación, medidas de sensibilización y prevención frente a la violencia de género.

35. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (II): Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.

36. Reformas operadas en el Orden Procesal: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: naturaleza, ámbito, competencias penales y civiles, equipos psicosociales. Competencias en el orden penal, competencia territorial. Competencias en el orden civil. Recursos. Citaciones y notificación de sentencias.

37. La Justicia Gratuita (I) Concepto y finalidad. Régimen jurídico. Ámbito jurídico de aplicación: Personas físicas, personas jurídicas.

38. La Justicia Gratuita (II) Requisitos básicos y criterios de aplicación. El reconocimiento excepcional. Extensión temporal. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho. Designación de Abogado y Procurador de Oficio.

39. Instituciones para la lucha contra la violencia de género. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. El Ministerio Fiscal y la violencia de género. Unidades de Violencia contra la Mujer.

40. Definición, Características y Recursos de un Centro de Atención a la Mujer en el Ámbito Municipal.

41. La Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Características y Funciones».

2. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Leganés, a 23 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/2.389/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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