Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OTROS ANUNCIOS

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Serranillos del Valle. Otros anuncios. Notificación

Habiéndose intentado sin éxito la notificación del acto administrativo relativo al expediente sancionador convivencia ciudadana número 4/2019 sin que haya podido practicarse por causas no imputables a este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la propuesta de resolución de 5 de noviembre de 2019.

1. Imponer a don Weili Xue, con NIE: X-xxxxxx55-Q, una sanción económica de 1.500,01 euros por la comisión de la infracción administrativa prevista en los artículos 25 y 29 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, consistente en depositar un gran volumen de restos de poda en la vía pública colindante con su domicilio, en la calle Eucalipto, número 10, de Serranillos del Valle.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano municipal que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan interponerse de forma simultánea.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, debiendo efectuar el pago de la sanción impuesta, en cuyo defecto le será reclamada incrementada con los intereses y recargos correspondientes. Si junto con la presentación del recurso de reposición solicita la suspensión del acto impugnado, junto al escrito deberán acompañarse los justificantes de las garantías constituidas, de acuerdo con la letra i) del citado artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago de la sanción económica deberá efectuarse en período voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si ese día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si ese día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso se procederá a su cobro en vía de apremio, con aplicación de los recargos que procedieren y sin perjuicio de liquidar los intereses de demora que se devenguen.

El ingreso de la cuantía de la sanción impuesta a que se refiere la resolución, deberá efectuarse en el número de cuenta bancaria ES09-0030-1401-8508-7000-1271, haciéndose constar el número de expediente administrativo a que se refiere.

En Serranillos del Valle, a 16 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(02/1.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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