Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OTROS ANUNCIOS

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Serranillos del Valle. Otros anuncios. Notificación

Notificación administrativa del decreto de inicio del expediente restauración 1/2020.

Habiéndose intentado sin éxito la notificación del acto administrativo relativo al expediente sancionador de urbanismo número 1/2020 sin que haya podido practicarse por causas no imputables a este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la propuesta de resolución de 5 de noviembre de 2019.

1) Iniciar expediente de restauración urbanística contra don Juan Andrés Pérez Figueroa, con DNI: 521xxxx6-J y domicilio en la calle Humanes de Madrid, número 11, de Madrid, por la ejecución de obras de construcción de un resalto sobre la acera pública para facilitar el acceso al garaje de la finca de la calle Humanes de Madrid, número 11, de Serranillos del Valle, careciendo de la preceptiva licencia y autorización de la Administración Municipal, al tratarse de dominio público, requiriéndole para que, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, proceda a legalizar los actos objeto de este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, haciendo la advertencia expresa de que transcurrido el plazo otorgado para la legalización o ajuste de las obras o usos ésta no se haya llevado a cabo por causas imputables al interesado, o si estos actos devinieran ilegalizables según la ordenación urbanística, se procederá a la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada que correspondan, con demolición, en su caso, de lo abusivamente construido o reconstrucción de lo indebidamente demolido, a costa del interesado, dictándose orden de demolición de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo, igualmente, podrá presentar cuantas alegaciones y documentos considere pertinentes en la defensa de su derecho.

2) Durante el anterior plazo se interrumpirá el cómputo de plazo de diez meses para resolver y notificar el presente expediente según lo dispuesto en el artículo 22.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) Ordenar la inmediata suspensión de la ejecución de las obras pudieran estar llevándose a cabo a la notificación de la resolución sin contar con la preceptiva licencia municipal, en el supuesto de que estas no hubieran concluido, dándose traslado al jefe de la Policía Local, a fin de que proceda a efectuar las comprobaciones oportunas una vez se haya notificado la resolución al interesado.

4) Notificar la resolución al interesado haciéndole constar que no pone fin a la vía administrativa y que, por tratarse de un acto de trámite, contra la misma no cabe recurso alguno, con indicación de los recursos que procedan, y dar cuenta de la misma a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En Serranillos del Valle, a 16 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(02/1.463/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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