Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

68
Madrid número 57. Procedimiento 462/2017

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal 462/2017 instados por la procuradora doña Patricia Gómez Martínez, en nombre y representación de B UCI, contra don Said Ouhamou, doña Malika Ouhamou El Inany, don Fouzia Radid y don Miloud Eneghmouchi El Afaoui, en los que se ha dictado en fecha 29 de septiembre de 2017 sentencia, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, debiéndose constituir en tal caso el depósito de cincuenta euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Malika Ouhamou El Inany, don Fouzia Radid y don Miloud Eneghmouchi El Afaoui, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.392/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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