Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

62
Madrid número 25. Procedimiento 950/2018

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Separación contenciosa num. 950/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGÜELLO en nombre y representación de D./Dña. MINA GHAOUT contra D./Dña. MOHAMED AHYAR, en los que se ha dictado en fecha 21/10/2019 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 402/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. Antonio Lorenzo Martínez-Romillo Roncero

Lugar: Madrid

Fecha: veintiuno de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Doña María Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de Doña Mina Ghaout, se formula demanda de Separación Contenciosa frente a Don Mohamed Ahyar.

SEGUNDO.- Por Decreto de 11 de Mayo de 2019 se admite a trámite la demanda y se da traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 20 de Junio de 2019 se declara a la parte demandada en rebeldía, y contestada por el Ministerio Fiscal se convoca a las partes a la vista el día 2 de Octubre de 2019.

CUARTO.- El 20 de Octubre de 2019 se celebra la vista, quedando los autos para resolver.

FALLO

Que estimando la demanda de Separación interpuesta por Doña María Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de Doña Mina Ghaout, frente a Don Mohamed Ahyar, acuerdo la Separación entre Doña Mina Ghaout y Don Mohamed Ahyar, acordando las siguientes medidas:

PRIMERA.- Atribuir el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad a Doña Mina Ghaout.

SEGUNDA.- Se atribuye la Guarda y Custodia de los tres menores a la madre.

TERCERA.- No se establece régimen de Visitas y comunicación alguna con el progenitor no custodio.

CUARTA.- No se fija Pensión de Alimentos.

QUINTA.-No se hace expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2453-0000-32-0950-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-32-0950-18

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MOHAMED AHYAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.184/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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