Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza precio público visita museo lunar

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2019, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 5, reguladora del precio público por visita al Museo Lunar y Centro de Interpretación de la Naturaleza, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento, concretamente el artículo quinto, que regula la base imponible y la cuota tributaria, estableciendo lo siguiente:

“Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en la ordenanza fiscal número 5, reguladora del precio público por visita Museo Lunar y Centro de Interpretación de la Naturaleza.

Las tarifas vigentes aprobadas podrán ser consultadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, Madrid: https://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es”.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Fresnedillas de la Oliva, a 22 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/2.168/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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