Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

77
Madrid número 6. Procedimiento 101/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 101/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NOELIA ALONSO HERNANDEZ frente a PERLAS DE LUZ MADRID SL, Dña. MARIA DEL CARMEN CHICO ALVAREZ, Dña. MARIA DEL CARMEN OLIVERIO GAELLE y Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ NARANJO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia en fecha 09/01/20. Las demandadas PERLAS DE LUZ MADRID SL y Dña. MARIA DEL CARMEN OLIVERIO GAELLE se encuentra en paradero desconocido por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2, último párrafo, de la L.E.C., he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto:

Que por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Se advierte a la partes que contra la referida Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. MARIA DEL CARMEN OLIVERIO GAELLE, y PERLAS DE LUZ MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/742/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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