Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

75
Madrid número 4. Procedimiento 847/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 847/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOANA PERSA frente a D./Dña. MONICA VELASCO ARROYO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Ioana Persa contra Mónica Velasco Arroyo, declarando improcedente el despido sufrido por la actora el 17.06.2019, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 34,52 euros diarios o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 1234,11 euros, así como al pago de la cantidad de 1109,07 euros, más el interés por mora del 10% anual.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MONICA VELASCO ARROYO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/611/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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