Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

72
Madrid número 1. Ejecución 191/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 191/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO SANCHEZ SANCHEZ, D./Dña. ESTEBAN MANRIQUE ARRANZ, D./Dña. GEORGE IGNAT MARIUS, D./Dña. JORGE VALCARCEL LOPEZ, D./Dña. ANNAS TAGUAROUNT TIJARTI, D./Dña. FRANCISCO JAVIER DIEGO SANCHEZ, D./Dña. HASSAN ESSAHI, D./Dña. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ SERRANO y D./Dña. FERNANDO ALONSO MARTINEZ frente a POLLOS VILLALBA SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Póngase a disposición de FERNANDO ALONSO MARTINEZ la cantidad de 27,36 euros, de ESTEBAN MANRIQUE ARRANZ 16,40 EURO, de FRANCISCO JAVIER DIEGO SANCHEZ 14,97 euros, de FERNANDO JAVIER FERNANDEZ SERRANO 12,54 euros, de JORGE VALCARCEL LOPEZ 18,43 euros, de FERNANDO SANCHEZ SANCHEZ 15,84 euros, de GEORGE IGNAT MARIUS 19,68 euros, de ANNAS TAGUAROUNT 13,92 y de HASSAN ESSAHI 16,51 euros; quedando reducido el principal a 137.201,63 euros.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que constan en el informe de averiguación patrimonial ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de notificación en legal forma a POLLOS VILLALBA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/723/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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