Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 281/2016

EDICTO

Procedimiento número 281/2016.—En la sentencia número 221/2017 se ha dictado un fallo cuyos antecedentes y parte dispositiva son las siguientes:

Tribunal unipersonal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente don José Ramón Manzanares Codesal.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—El Tribunal unipersonal mencionado anteriormente ha visto los autos en juicio ordinario seguidos a instancia de don Rafael Pineda Pineda y doña Narciza de Jesús Guamán, con representación técnica de don Ricardo Ureña Sánchez y dirección letrada de doña Lourdes de Jesús Peraza Casajus, frente a Bankia, S. A., ostentando su asistencia jurídica doña María Asunción Lluch Gayán y su representación técnica don Félix del Valle Vigón y Turihoteles Vacations Club, S. L. (procesalmente en rebeldía).

Fallamos

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Narciza de Jesús Guamán y don Rafael Pineda Pineda (ostentado su representación técnica don Ricardo Ureña Sánchez) frente a Turihoteles Vacations Club, S. L. (procesalmente rebelde), y Bankia, S. A. (actuando por medio de don Félix del Valle Vigón).

En su virtud, primero, declaro nulos de pleno derecho el contrato formalizado en el documento número 2 de la demanda, el 17 de octubre de 2004, identificada como “contrato de compra número TH 628/2004”, y del préstamo recogido en la póliza número 0703 5220130779, acompañada como documento número 9 de la demanda, por importe principal de 14.245,98 euros. Segundo, condeno a Turihoteles Vacations Club, S. L., al pago a los actores de la suma de 15.728,58 euros, con los intereses generados por esta cifra desde el momento en que fue entregada por los demandantes. Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Turihoteles Vacations Club, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación a Turihoteles Vacations Club, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.020/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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