Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 83.4 de la ordenanza general municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés el calendario fiscal, la exposición pública de los padrones o matrículas y el anuncio de cobranza de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el año 2020, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 30 de diciembre de 2019.

Primero. Calendario fiscal.—De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de La Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y artículo 83 de la ordenanza general municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, el período voluntario de pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva será el establecido en el siguiente calendario fiscal:

Segundo. Exposición pública de los padrones y matrículas.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 84 de la ordenanza general municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, los tributos de vencimiento periódico incluidos en los padrones o matrículas que más abajo se detallan estarán expuestos al público en las dependencias municipales de la avenida de Gibraltar, número 2, de Leganés (Madrid), por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o matrícula.

Relación de padrones o matrículas:

— Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos.

— Veladores.

— Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).

— Tasa entrada vehículos y reserva de espacio.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.

— Prestación servicios sanitarios animales domésticos.

— Canon concesión administrativa aparcamientos.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán, únicamente, al obligado tributario o a su representante

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo)

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda y Contratación, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a lo siguiente:

A) Plazos de ingreso:

1. Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año aprobado por la Junta de Gobierno Local.

2. Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos Leganés por solicitud del obligado al pago, quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en dicho plan.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:

— A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación: el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en poder del contribuyente, en cualquier oficina de las entidades bancarias siguientes:

• BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.)

• Banco Santander, S. A.

• Bankia, S. A.

• Ibercaja (Ibercaja Banco S. A. U.).

• Banco de Sabadell, S. A.

• Caja Mar (Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito).

— A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.leganes.org

C) Medios de pago:

— La domiciliación bancaria.

— En efectivo, mediante dinero de curso legal.

— Tarjeta de crédito o débito.

1. El pago mediante domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse en cualquier momento hasta quince días antes del vencimiento del recibo, se entiende que los días son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por cualquiera de los medios que a continuación se indican:

— Teléfono: el 010 si llama desde Leganés o 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés.

— Fax: 912 489 712.

— Carpeta ciudadana.

— Por escrito cumplimentando el modelo 951.

2. El pago mediante tarjeta de crédito o débito:

— En cajeros bancarios. Serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan por la utilización de la tarjeta.

— A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.leganes.org sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se produzcan por la utilización de la tarjeta.

D) Los lugares, días y horas de ingreso:

a) En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, en los días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos), cada entidad tenga establecidos.

b) A través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, dentro del horario que cada entidad tenga establecido.

El último día del período voluntario de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de ese horario puede incurrir en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.

c) En la web municipal www.leganes.org: en la web municipal, a cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, después de las catorce horas, no servirán como justificante del impago del recibo.

Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 septiembre 2005), se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Leganés, a 17 de enero de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda y Contratación, María Elena Ayllón López.

(02/1.739/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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