Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Padrones impuestos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 62.3 que “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica (padrones fiscales) que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.

De acuerdo con el artículo 23 la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2015, de 29 de julio, se publica el anuncio de cobranza en período voluntario de los ingresos por deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el Ejercicio 2020, en los siguientes términos:

— Del 1 de marzo al 30 abril de 2020 para:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Tasa de entrada de vehículos-vados.

— Del 1 de junio al 31 de julio de 2020 para:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (primer plazo, 50 por 100)

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2020 para:

• Impuesto sobre actividades económicas.

• Tasa de recogida de residuos sólidos.

• Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público-Rastrillos y mercadillos.

• Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público–Quioscos.

• Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público–Cajeros.

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020 para:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo plazo, 50 por 100).

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, se devengará recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio de Pago Telemático ofrecido en la página web municipal (www.ayto-fuenlabrada.es).

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de Recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Fuenlabrada, a 15 de enero de 2020.—La titular del Órgano de Recaudación, Alicia García Núñez.

(02/1.249/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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