Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 2020/188, de 20 de enero de 2020, por el que se ha resuelto revocar las competencias delegadas a doña Macarena Orosa Hidalgo, y delegar a doña María Dolores Galache Vallejo, las competencias respecto al Área de Recursos Humanos, con el siguiente contenido:

“Antecedentes

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 2019/3224, de 28 de junio, se delegaron las competencias del alcalde en los concejales/as de la nueva organización municipal.

A petición propia y por ausencia temporal de la concejala de Hacienda, Recursos Humanos y Contratación, doña Macarena Orosa Hidalgo, se hace precisa la reorganización de las competencias delegadas a la misma para dar continuidad a la gestión administrativa municipal.

Fundamentos

De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Revocar las competencias delegadas por el decreto 2019/3224, de 28 de junio de 2019, a doña Macarena Orosa Hidalgo, concejala de Hacienda, Recursos Humanos y Contratación, en las materias relacionadas en el apartado 1 del expositivo segundo.

La revocación tendrá efectos desde el día de la fecha.

Segundo.—Delegar a doña María Dolores Galache Vallejo, concejala de Innovación Pública, Transparencia y Servicios Generales, las siguientes competencias:

Respecto al Área de Recursos Humanos:

— Dirigir el Programa de Formación del Personal Municipal.

— Aprobar y resolver las convocatorias de selección y provisión de personal.

— Aprobación de nóminas.

— Nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal y resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por estos tribunales.

— Nombrar al personal funcionario de carrera y contratar al personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección.

— Nombrar y cesar al personal interino y temporal.

— Resolver las situaciones administrativas de funcionarios y laborales, incluyendo reingresos, excedencias, jubilaciones, tomas de posesión, concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal.

— Conceder ayudas relativas al fondo social, dietas y todo tipo de indemnizaciones.

— Incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones, salvo que impliquen separación del servicio.

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de esta área.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de estas competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de este ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de estas competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

Esta delegación de competencias tendrá efectos desde el 21 de enero de 2020.

Tercero.—Las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Concejalías delegadas.

Quinto.—Notificar a los interesados, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre”.

Lo se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 21 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/2.077/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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