Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
ORDEN 5/2020, de 21 de enero , de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca la edición correspondiente al año 2019 de los Premios “Siete Estrellas del Deporte” de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 587/2008, de 17 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios “Siete Estrellas del Deporte” de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento público a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en especial, en la Comunidad de Madrid. Mediante la Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se modifica la Orden 587/2008, de 17 de julio, entre otros, con el fin de adaptar su texto a las disposiciones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En aplicación de dicha Orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan los Premios “Siete Estrellas del Deporte” de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019, en las modalidades de Mejor deportista masculino, Mejor deportista femenina, Mejor entidad deportiva de la Comunidad de Madrid, Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid, Fomento del deporte desde la Administración Local, Fomento del deporte desde la iniciativa privada, Fomento de valores, Premio a la deportividad y Premio al deporte inclusivo.

Segundo

Dotación

Los Premios “Siete Estrellas del Deporte” no tienen dotación económica y consistirán en un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo de la categoría y la anualidad.

Tercero

Candidaturas

Las candidaturas se presentarán por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 587/2008, de 17 de julio, modificada por la Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el que se establecen las bases reguladoras de estos Premios, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria por entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por Entidades Locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría Fomento del Deporte desde la iniciativa pública local, la Entidad Local candidata habrá de serlo de la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas se presentarán en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo válida la presentación de documentación en papel. Dicha presentación se hará mediante el formulario adjunto a la presente convocatoria, junto con una memoria individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud, obtenidos durante el año 2019.

Cuarto

Concesión

La concesión de los Premios se efectuará por un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por el Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estos Premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO





(03/2.405/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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