Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Ejecución 8/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 8/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ ARTALEJO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PIXEL CENTRAL MEDIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO: En Madrid, a trece de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 7 de noviembre de 2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ ARTALEJO efectuado por la empresa PIXEL CENTRAL MEDIA SL con efectos desde 16 de marzo de 2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación. Con fecha 27 de diciembre de 2019 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.). Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. ALFONSO FERNANDEZ ARTALEJO frente a PIXEL CENTRAL MEDIA SL, por la vía del incidente de no readmisión.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: En Madrid, a trece de enero de dos mil veinte.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 07/11/2019, a la empresa PIXEL CENTRAL MEDIA SL en favor del/de los demandante/s D. ALFONSO FERNANDEZ ARTALEJO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 16/04/2020, a las 11:05 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PIXEL CENTRAL MEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.811/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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