Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Tielmes. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 7 de Noviembre de 2019, se aprobaron los siguientes expedientes de modificación de Ordenanzas:

1. Aprobación Inicial de la modificación “Ordenanza reguladora de los Precios de la Escuela de Danza”.

2. Aprobación Inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios de las Actividades Culturales, Deportivas y de la Piscina Municipal.

Procediéndose el pasado 12 de noviembre de 2019 a la publicación en este Boletín Oficial del Anuncio de Aprobación Inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días no se han presentado alegaciones. Se entienden definitivamente aprobadas y se procede a la publicación del texto íntegro de ambas ordenanzas.

I. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza regula los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Tielmes por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades de competencia del Ayuntamiento de Tielmes por los que deban satisfacerse aquellos, conforme a los supuestos previstos en el Título II de esta Ordenanza.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la establecida para los diversos supuestos en el Título II de la misma. Se establece una matrícula anual de 10,00 euros que tendrán que pagar los usuarios no empadronados en el Municipio.

Art. 4. Gestión y cobranza.—1. Salvo disposición específica en contrario, el Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en esta Ordenanza en régimen de autoliquidación, de forma directa o a través de entidades bancarias colaboradoras.

2. En ningún caso se devolverá el importe abonado salvo cuando la actividad en cuestión no se realice por causas imputables al Ayuntamiento.

3. Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del Precio Público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

4. El beneficiario que no haya satisfecho en plazo los Precios Públicos correspondientes a cada actividad o servicio no podrá volver a solicitar su prestación hasta que esté al corriente de pago de la deuda.

TÍTULO II

Hecho Imponible

Art. 6. Asistencia a las clases impartidas por Escuela Municipal de Danza.

Art. 7. Cuantía.—Precios para usuarios empadronados en el municipio:

— Usuarios hasta cumplir 16 años de edad (2 horas semanales): 20 €/mes.

— Usuarios a partir de 16 años de edad (2 horas semanales): 25 €/mes.

Precios para usuarios NO empadronados en el municipio:

— Usuarios hasta cumplir 16 años de edad (2 horas semanales): 25 €/mes.

— Usuarios a partir de 16 años de edad (2 horas semanales): 30 €/mes.

TÍTULO III

Bonificaciones

Art. 8.

— Familia numerosa: 25 %.

— Familia en que ambos cónyuges se encuentren en situación de parados de larga duración: 25 %.

— Por segundo hermano: 25 %.

— Minusválidos a partir del 33 %: 25 %.

— Mayores de 65 años: 25 %.

— Por segunda actividad: 25 %.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

II. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE LA PISCINA MUNICIPAL

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por la prestación de servicios especificados en las Tarifas contenidas en el Artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. Se establece una matrícula anual de 10 euros que tendrán que pagar los usuarios no empadronados en el Municipio.

Art. 3. 2. Tarifas actividades deportivas y culturales:

Actividades polideportivo municipal

Precios para usuarios empadronados:

— Actividades de adultos (mayores de 16 años):

• Musculación: 18,00 €.

• Mantenimiento: 20,00 €.

• Ponte en forma: 20,00 €.

• Crossfit (Entrenamiento de élite): 22,00 €.

• Multigym (Gap, Body pump, aeróbic, step, tc…): 22,00 €.

• Pilates: 22,00 €.

• Ciclo-indoor (spining): 22,00 €.

• Danza del vientre: 20,00 €.

• Tenis: 20,00 €.

• Patinaje: 22,00 €.

• Pádel: 40,00 €.

• Otros deportes: 22,00 €.

— Actividades de niños (desde 3 años hasta cumplir 16):

• Actividades deportivas: 15,00 €.

Precios para usuarios NO empadronados:

— Actividades de adultos (mayores de 16 años):

• Musculación: 23,00 €.

• Mantenimiento: 25,00 €.

• Ponte en forma: 25,00 €.

• Crossfit (Entrenamiento de élite): 27,00 €.

• Multigym (Gap, Body pump, aeróbic, step, tc…): 27,00 €.

• Pilates: 27,00 €.

• Ciclo-indoor (spining): 27,00 €.

• Danza del vientre: 25,00 €.

• Tenis: 25,00 €.

• Patinaje: 27,00 €.

• Pádel: 45,00 €.

• Otros deportes: 27,00 €.

— Actividades de niños (desde 3 años hasta cumplir 16):

• Actividades deportivas: 20,00 €.

Actividades culturales y educativas

Precios para usuarios empadronados:

— Actividades de adultos (mayores de 16 años):

• Actividades artísticas: 22,00 €.

• Otras actividades de características similares: 22,00 €.

— Actividades de niños (desde 3 años hasta cumplir 16).

• Apoyo y estudio dirigido: 13,00 €.

• Refuerzo de idiomas: 13,00 €.

• Actividades artísticas: 13,00 €.

• Otras actividades de características similares: 13,00 €.

Los usuarios del servicio “Los Últimos del Cole” no pagarán por asistir a estas actividades porque está incluido en el precio del servicio.

Precios para usuarios NO empadronados:

— Actividades de adultos (mayores de 16 años):

• Actividades artísticas: 27,00 €.

• Otras actividades de características similares: 27,00 €.

— Actividades de niños (desde 3 años hasta cumplir 16):

• Apoyo y estudio dirigido: 18,00 €.

• Refuerzo de idiomas: 18,00 €.

• Actividades artísticas: 18,00 €.

• Otras actividades de características similares: 18,00 €.

Los usuarios del servicio “Los Últimos del Cole” no pagarán por asistir a estas actividades porque está incluido en el precio del servicio.

Art. 3. 3. Otras tarifas:

Alquiler de bicicletas

Precios para usuarios empadronados en el municipio:

Precios para usuarios NO empadronados en el municipio:

Alquiler de pistas

Precios para usuarios empadronados en el municipio:

— Tenis 1 hora: 4,00 €.

— Paddel 1 hora: 4,00 €.

— Bono raqueta 10 horas: 30,00 €.

— Fútbol sala 1 hora: 12,00 €.

— Fútbol 7 - 1 hora: 15,00 €.

— Fútbol 7 - 1 hora (c/luz): 27,00 €.

— Fútbol 11 - 1 hora: 28,00 €.

— Fútbol 11 - 1 hora (c/luz): 40,00 €.

— Pistas interiores - 1 hora: 12,00 €.

— Pistas interiores - bono 10 horas: 100,00 €.

Precios para usuarios NO empadronados en el municipio:

— Tenis 1 hora: 5,00 €.

— Paddel 1 hora: 5,00 €.

— Bono raqueta 10 horas: 40,00 €.

— Fútbol sala 1 hora: 16,00 €.

— Fútbol 7 - 1 hora: 19,00 €.

— Fútbol 7 - 1 hora (c/luz): 31,00 €.

— Fútbol 11 - 1 hora: 32,00 €.

— Fútbol 11 - 1 hora (c/luz): 44,00 €.

— Pistas interiores - 1 hora: 16,00 €.

— Pistas interiores - Bono 10 horas: 150,00 €.

Piscina municipal

Bonos de temporada:

— Infantil (de 4 a 17 años): 30,00 €.

— Adultos (a partir de 18 años): 40,00 €.

— Jubilados, pensionistas y minusválidos: 30,00 €.

— Familiar con 1 hijo entre 4 y 17 años: 80,00 €.

— Familiar con 2 hijos entre 4 y 17 años: 90,00 €.

— Familiar con 3 hijos entre 4 y 17 años: 100,00 €.

Bonos de 10 baños:

— Infantil (de 4 a 17 años): 20,00 €.

— Adultos (a partir de 18 años): 30,00 €.

— Jubilados, pensionistas y minusválidos: 20,00 €.

Obligación de pago

Art. 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Art. 5. Las bonificaciones que se detallan a continuación se aplicarán exclusivamente a los servicios a que se refiere dentro del art. 3.2 de esta Ordenanza, el apartado “Actividades deportivas y culturales”.

— Familia numerosa: 25 %.

— Familia en que ambos cónyuges se encuentren en situación de parados de larga duración: 25 %.

— Por segundo hermano: 25 %.

— Minusválidos a partir del 33%: 25%.

— Mayores de 65 años: 25%.

— Por segunda actividad: 25%.

(que se aplicará sobre la actividad de menor precio).

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Tielmes, a 17 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/1.633/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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