Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

31
CONVENIO de 9 de enero de 2020, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de construcciones prefabricadas con destino a alojamiento temporal de personas solicitantes de asilo sin hogar.

En Madrid, a 9 de enero de 2020,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, don David Pérez García, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 58/2019, de 20 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por Acuerdo de 24 de septiembre de 2019 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2019), en nombre y representación del citado Organismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2015), por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social, en relación con el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril.

De otra, don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en virtud de Decreto de 20 de junio de 2019, del Alcalde de Madrid, que modifica su Decreto de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los concejales-presidentes de los Distritos; actuando en virtud de las atribuciones que por delegación le confiere el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, apartado 3.o.1.8.o, y en concreto las relativas a la celebración de convenios que le son atribuidas al alcalde en el artículo 14.3.k) de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid 22/2006, de 4 de julio, que han sido desconcentradas en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del alcalde de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias,

EXPONEN

I. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la Constitución Española, establece los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.

El derecho de asilo queda configurado por dicha Ley como la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado, en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

El preámbulo de esta norma apela a la solidaridad con la Comunidad Internacional en la búsqueda de soluciones para los refugiados, debiendo las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el principio de cooperación previsto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público facilitar la acogida necesaria para estas personas con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

II. De acuerdo con los últimos datos publicados por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, se constata un notable incremento de las solicitudes de protección internacional manteniéndose la tendencia al alza de los solicitantes de asilo procedentes de Venezuela, seguidos de los nacionales de Colombia y Honduras. Asimismo, Madrid sigue siendo la provincia que recibe el mayor número de solicitudes a nivel estatal, correspondiendo a la Administración Local atender las necesidades sociales y de atención inmediata de los peticionarios que se encuentren en situación de riesgo o exclusión.

III. Con objeto de atender la necesidad de alojamiento temporal de solicitantes de asilo sin hogar, el Ayuntamiento de Madrid está interesado en la implantación de construcciones prefabricadas para albergar provisionalmente a estas personas y a sus familias, teniendo preferencia las familias con menores de edad, dada su situación de especial vulnerabilidad.

IV. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y Administración Local, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, entre cuyas funciones se encuentra, como resulta del artículo 1.2 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, la construcción de viviendas y sus dotaciones complementarias, que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, pudiendo, a los expresados fines, colaborar con otras Administraciones Públicas al disponer de construcciones modulares prefabricadas susceptibles de ser cedidas para su utilización al propósito descrito.

Asimismo, el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, permite la cesión gratuita de bienes muebles a otras Administraciones Públicas para fines de utilidad pública o social.

V. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula en su artículo 33 las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de régimen local a los municipios en general. En el mismo sentido se expresa la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

VI. El artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a los municipios competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31 g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

Concurriendo el mutuo interés y voluntad de colaboración entre la Agencia de Vivienda Social y del Ayuntamiento de Madrid a fin de poder ofrecer a los solicitantes de asilo que se encuentran actualmente sin hogar pendientes de regularizar su situación, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio articular la cesión gratuita de uso por la Agencia de Vivienda Social, a favor del Ayuntamiento de Madrid, de veintiséis construcciones prefabricadas para albergar a personas solicitantes de asilo y sus familiares.

Segunda

Actuaciones de las partes

1. Actuaciones del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento se compromete a efectuar los trabajos de transporte, así como las obras de instalación y montaje, adaptación en obra y plataforma de apoyo de los módulos prefabricados en el emplazamiento correspondiente, a cuyo efecto realizará las actuaciones y ejecutará los trabajos que resulten precisos para su efectiva instalación, incluido el enganche a las acometidas.

2. El Ayuntamiento se obliga a sufragar los gastos de transporte y grúas precisos para el montaje de las construcciones prefabricadas, así como los correspondientes a adaptación en obra y plataforma de apoyo de los módulos, incluidos asimismo los de carácter accesorio necesarios para la efectiva instalación; asumiendo igualmente los relativos al desmontaje y devolución de los prefabricados instalados.

3. Los módulos serán devueltos a la Agencia de Vivienda Social en las adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento y sin generación de gasto alguno para este Organismo.

4. El Ayuntamiento de Madrid asumirá a su cargo la solicitud y obtención de los permisos y licencias que resulten precisos para la implantación de los prefabricados así como el pago de cuantos tributos y gastos de cualquier tipo y naturaleza que puedan gravar su instalación, titularidad y utilización, correspondiéndole igualmente el correcto mantenimiento y conservación de dichas construcciones.

5. El Ayuntamiento de Madrid utilizará las construcciones prefabricadas objeto del presente Convenio conforme a su naturaleza, destinándolas al uso para el que han sido cedidas, obligándose al correcto mantenimiento y conservación de las mismas, así como al pago de cuantos tributos y gastos de cualquier tipo y naturaleza puedan gravar su instalación, titularidad y utilización.

6. El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la selección de las personas sin hogar solicitantes de asilo a los que se les atribuirá el uso de las construcciones prefabricadas, debiendo tener prioridad en dicha selección las familias con menores de edad dada su situación de especial vulnerabilidad.

2. Actuaciones de la Agencia de Vivienda Social

1. La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid veintiséis módulos prefabricados.

2. La Agencia de Vivienda Social ofrecerá al Ayuntamiento de Madrid asesoramiento en el transporte e instalación de las citadas construcciones.

Tercera

Financiación

El Convenio no supone gasto con cargo al presupuesto de la Agencia de Vivienda Social y no generará obligaciones económicas a dicho Organismo.

El objeto del Convenio no supone gasto para el Ayuntamiento de Madrid al tratarse de una cesión gratuita. El coste económico derivado de las obligaciones descritas en la cláusula segunda se contemplará en los procedimientos contractuales necesarios para acometer las mismas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

El seguimiento y control de la aplicación del presente Convenio Específico queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por al menos dos representantes de la Agencia de Vivienda Social y dos representantes del Municipio, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá asimismo la función de resolución de las dudas que en la interpretación y aplicación del presente Convenio Específico pudieran surgir.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2020, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Agencia de Vivienda Social, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones en caso de prórroga del Convenio. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo la Comisión de Seguimiento establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Sexta

Extinción del Convenio

El presente convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

— Desistimiento del Ayuntamiento de Madrid que supondrá el cese anticipado del uso de los prefabricados, en el caso de que no sean necesarios para servir a los fines a los que se destinan. En tal supuesto el Ayuntamiento de Madrid lo pondrá en conocimiento de la Agencia de Vivienda Social de manera expresa al menos con un mes de antelación a la fecha de cese en dicho uso.

— No destinar las construcciones prefabricadas al fin previsto en el Convenio, con los efectos establecidos en el artículo 59.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en las leyes.

Si se produce la extinción del Convenio por causa distinta al cumplimiento del mismo, la forma de terminar las actuaciones en curso exigirá, además de las que legalmente resulten procedentes, la elaboración de una Memoria por las partes comprensiva de las actuaciones realizadas en virtud del mismo.

En caso de que la causa de resolución del convenio sea el incumplimiento, desistimiento o no destinar los prefabricados al fin previsto, los inmuebles revertirán a la Agencia de Vivienda Social, que podrá exigir los daños y perjuicios y el detrimento experimentado en ellos.

Séptima

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo pactado en el mismo, resultando de aplicación en lo previsto en el Convenio la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y con carácter general, los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; en su defecto, los de la legislación de la contratación pública y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad las partes firman por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 9 de enero de 2020.—Por la Agencia de Vivienda Social, el Presidente del Consejo de Administración, David Pérez García.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Concejal-Delegado de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/2.196/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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