Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

145
Móstoles número 1. Procedimiento 657/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 657/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL PEREZ CAMPOS, D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ DIAZ, D./Dña. JOSE ANTONIO PEREZ CAMPOS y D./Dña. RAQUEL MUÑOZ CELESTINO frente a DIJOFE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“S E N T E N C I A Nº 438/2019

En la ciudad de Móstoles a 30 de Diciembre de 2019

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don José Antonio Pérez Campos, Don Raúl Pérez Campos, Doña Raquel Muñoz Celestino y Doña Miriam Rodríguez Díaz contra Dijofe S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los 4 actores y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Dijofe S.L. a abonar a:

1º) Don José Antonio Pérez Campos la indemnización de 44.983,97 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 56,05 euros diarios, descontando el período de tiempo que han percibido en concepto de prestaciones por desempleo del 1 de Mayo al 3 de Noviembre de 2019, así como el salario que percibe de Muebles Yaboni S.L. si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

2º) Don Raúl Pérez Campos la indemnización de 40.359,45 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 56,05 euros diarios, descontando el período de tiempo que ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo del 1 de Mayo al 30 de Junio de 2019 y del 3 de Agosto al 1 de Septiembre de 2019, así como el salario que ha percibido de Muebles Yaboni S.L. del 1 de Julio al 31 de Julio de 2019 y el que percibe de Muebles Yaboni S.L. desde el 2 de Septiembre de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

3º) Doña Raquel Muñoz Celestino la indemnización de 15.666,47 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 51,16 euros diarios, descontando el salario que percibe de F.L. Materiales Autoadhesivos S.L. desde el día 7 de Mayo de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

4º) Doña Miriam Rodríguez Díaz la indemnización de 10.691,57 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 51,16 euros diarios, descontando el período de tiempo que percibe en concepto de prestaciones por desempleo desde el día 1 de Mayo de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José Antonio Pérez Campos, Don Raúl Pérez Campos, Doña Raquel Muñoz Celestino y Doña Miriam Rodríguez Díaz contra Dijofe S.L., CONDENANDO a Dijofe S.L. a abonar a:

1º) Don José Antonio Pérez Campos la cantidad de 6.833,54 euros brutos más el 10 % de interés por mora,

2º) Don Raúl Pérez Campos la cantidad de 6.833,54 euros más el 10 % de interés por mora,

3º) Doña Raquel Muñoz Celestino la cantidad de 6.237,50 euros más el 10 % de interés por mora,

4º) Doña Miriam Rodríguez Díaz la cantidad de 6.237,50 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DIJOFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/570/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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