Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

144
Móstoles número 1. Procedimiento 319/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 319/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GABRIEL CRINGAM frente a AISLAMIENTOS OYOLA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Daniel Gabriel Gringan contra Aislamientos Oyola S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Aislamientos Oyola S.L. a que abone al actor la indemnización de 2.117, 91 euros más los salarios de trámite a razón de 55, 01 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que ha percibido de González Rayo Óscar desde el 8 de Enero al 26 de Abril de 2019 y el que percibe de Insoniplac S.L. desde el día 6 de Mayo de 2019 lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Daniel Gabriel Gringan contra Aislamientos Oyola S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 760, 23 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0573-18, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AISLAMIENTOS OYOLA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueva de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/566/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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