Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

139
Madrid número 41. Procedimiento 513/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José González Huergo letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 513/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VERONICA MELISSA SANTOS JIRON frente a MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por DÑA. VERONICA MELISSA SANTOS JIRÓN contra MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC, SLU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8 de marzo de 2019 del que la demandante fue objeto, condenando a MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC, SLU a estar y pasar por esta declaración

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 8 de marzo de 2019.

3. Condeno a MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC, SLU conforme se establece en el fundamento de derecho sexto, a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 139,26 euros.

4. Que estimo parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. VERONICA MELISSA SANTOS JIRÓN contra MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC, SLU, condenando a MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC, SLU a pagar a DÑA. VERONICA MELISSA SANTOS JIRÓN la cantidad de 1.331,82 euros brutos, por los conceptos que se desglosan en el hecho probado tercero.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-0513-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0513-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES JMRC SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/481/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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