Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200131-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

BNDS (Identif.): 492411

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (link de la Base de datos) y en la página web www.gestionesytramites.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo, se considera empresa a toda actividad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Según el artículo 2, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

b) Den ocupación a menos de 250 personas.

c) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la Orden de 23 de mayo de 2016, de Bases Reguladora para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio), modificada por la Orden de 12 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio), y la Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2019).

d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en las Bases Reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2016), modificadas por la Orden de 12 de mayo de 2017 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden de 22 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2019, se convocan ayudas para el año 2020 para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2019 y el 15 de septiembre de 2020. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2020.

Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.

En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 23 de mayo de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2016, modificadas por la Orden de 12 de mayo de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de junio de 2017, y la Orden 22 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de mayo de 2019.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación total de la convocatoria de ayuda será de 1.700.000 euros.

Conforme a la Orden de 16 de noviembre de 2018, que regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gastos, en su artículo 3.1, la tramitación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, que se certificará por la Oficina Presupuestaria u órgano equivalente de la Consejería.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/2.259/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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