Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

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Collado Villalba número 7. Procedimiento 306/2019

EDICTO

Doña Lidia Díez Díaz, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso 306/2019 instados por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de Dña. FATIMA SEMMAMI EL HIMY frente a D. AHMED EL BADRA EL HAMMOUN, se ha dictado con esta fecha Sentencia cuyo encabezado y fallo dispone lo siguiente:

SENTENCIA N.o 175/2019

En Collado Villalba, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D.a ALEJANDRA FONTANA SÁNCHEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 7 de Collado Villalba, los presentes autos de Divorcio Contencioso, tramitados por el cauce del Juicio Verbal con el n.o 306/2019, a instancia del Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de D.a FÁTIMA SEMMAMI EL HIMY, asistida de Letrada D.a María Ángeles Rodríguez Olmo, contra D. AHMED EL BADRA, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de divorcio.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D.a Fátima Semmami El Himy contra D. Ahmed El Badra, y, en su virtud, declaro:

1.- La disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Casablanca, Marruecos, el 28 de agosto de 1996, así como la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí.

2.- En concepto de pensión compensatoria, el demandado deberá abonar a la actora, con carácter vitalicio, la cantidad de 600 euros mensuales (7.200 euros anuales), que deberá ser ingresada en la cuenta que designe la esposa, debiendo ser satisfecha en 12 mensualidades anticipadas, entre los días 1 al 5 de cada mes y actualizándose anualmente (el 1 de enero), de acuerdo con el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que legalmente lo sustituya.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 LEC, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Así mismo para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (LO 1/09 Disposición Adicional 15.a).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. AHMED EL BADRA EL HAMMOUN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 03 de diciembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.669/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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