Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento organización

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2019, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, cuyo artículo introducido se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

“De la Junta de Portavoces:

Artículo 30 bis. Composición, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. La Alcaldía-Presidencia y los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, con funciones de asistencia, asesoramiento y cooperación. A la misma le corresponde, como función genérica, colaborar con el alcalde-presidente y los grupos municipales, así como facilitar las relaciones entre los grupos municipales y los diferentes órganos corporativos con el fin de garantizar su mejor funcionamiento.

2. La Junta de Portavoces estará presidida por el alcalde, o por el teniente de alcalde en quien delegue. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus portavoces suplentes. La secretaria de la Junta de Portavoces será ejercida por uno de sus miembros, previa elección en su seno, y será la encargada de levantar acta de la sesión.

3. La Junta de Portavoces, previa convocatoria cursada por su presidente o quien legalmente le sustituya con una antelación mínima de veinticuatro horas, se reunirá con carácter mensual.

4. La Junta de Portavoces será oída y deberá ser convocada al efecto en los siguientes supuestos:

a) Para recibir información sobre el orden del día del Pleno fijado por el alcalde.

b) Para recabar la posición de los grupos municipales en relación con temas de especial importancia para la vida o el interés de los vecinos de El Escorial y, especialmente, con carácter previo a la adopción de declaraciones institucionales urgentes.

c) Para ser informada sobre la agenda municipal.

d) En aquellos otros supuestos previstos legalmente.

5. Sus acuerdos tendrán carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán adoptarse acuerdos con fuerza de obligar. En caso de que el presidente decida someter algún asunto a votación, los acuerdos se adoptarán por voto ponderado”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 17 de enero de 2020.—La concejal-delegada de Régimen Interior, Vanesa Herranz Benito.

(03/1.754/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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