Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

4
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se amplía el número de puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Función Pública, se estableció la forma y las condiciones de integración de las especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio).

El plazo de solicitud establecido para la integración en especialidades con cambio de categoría profesional y nivel salarial, del personal médico de la categoría de titulado superior, área D y del personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, fue de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el plazo máximo para resolver de tres meses, por el órgano competente en materia de personal de la Consejería, organismo autónomo o ente público en el que se encontrase destinada la persona interesada.

En la base primera de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio), se estableció que una vez se produjese la integración del personal citado en el párrafo anterior, se procedería a ampliar los puestos incluidos en el Anexo I de dicha convocatoria.

De conformidad con lo expuesto y, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 14.h) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVE

Primero

Se procede a la ampliación de los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio), con los que constan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo

Aquel trabajador/a, que no hubiese presentado con anterioridad ninguna solicitud de participación en el concurso de traslados, que se haya integrado en una especialidad de otra categoría profesional y, estuviese interesado/a, en solicitar alguno de los puestos incluidos tanto en la convocatoria del concurso de traslados como en la presente ampliación, de la especialidad y categoría en la que se ha integrado, podrá presentar solicitud en el plazo establecido al efecto.

Tercero

El personal laboral fijo que ya hubiese presentado solicitud de participación en el concurso de traslados, que no se haya integrado en una especialidad de otra categoría profesional, no tendrá que realizar ninguna nueva solicitud.

No obstante, si en la presente ampliación se incluyese algún puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad, y estuviese interesado/a en solicitarlo, además de los que ya hubiera solicitado anteriormente, deberá presentar una nueva solicitud de participación, en la que deberá incluir la totalidad de los puestos que desea solicitar.

Igualmente si algún/a trabajador/a que no se haya integrado en una especialidad de otra categoría profesional, estuviese interesado en alguno de los puestos de trabajo incluidos en la presente ampliación, y no hubiese presentado con anterioridad ninguna solicitud de participación en el concurso de traslados, podrá presentar solicitud que incluya únicamente alguno de dichos puestos.

Cuarto

Aquellos/as trabajadores/as que hubiesen presentado solicitud de participación en el concurso de traslados, que posteriormente se hayan integrado en una especialidad de otra categoría profesional, están en excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen en la que se encontraban en activo cuando formularon dicha solicitud de participación.

Por ello, en caso de continuar interesados en los puestos que solicitaron o en alguno de los incluidos en la presente ampliación, de su categoría de origen, tendrán que presentar una nueva solicitud de participación, en la que deberán de incluir la totalidad de puestos que desean solicitar.

Si algún trabajador/a que se haya integrado en una especialidad de otra categoría profesional, estuviese interesado/a únicamente en alguno de los puestos de su categoría de origen incluidos en la presente ampliación, y no hubiese con anterioridad presentando ninguna solicitud de participación, podrá presentar solicitud que contenga exclusivamente alguno de dichos puestos.

En caso de obtener algún puesto en el concurso de traslados en su categoría de origen, serán declarados/as en la categoría y especialidad en la que se hubieran integrado en la situación de excedencia por incompatibilidad regulada en el artículo 166 del convenio colectivo.

Quinto

El personal laboral fijo que hubiese participado en el concurso de traslados y, se haya integrado posteriormente en una especialidad de otra categoría profesional, que no esté interesado/a, en ningún puesto de su categoría de origen, ni en ninguno de la categoría profesional y especialidad en la que se ha integrado, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, deberá formular escrito en el que desista de la solicitud presentada y de los puestos solicitados de su categoría de origen, presentándolo en los lugares establecidos en la base 6.4 de la convocatoria del concurso de traslados.

Sexto

El personal laboral fijo que hubiese presentado solicitud de participación en el concurso de traslados, perteneciente a alguna de las categorías profesionales incluidas en la presente Resolución, solicitando puestos de una especialidad distinta a la que pertenezca, no tendrá que realizar ninguna nueva solicitud.

No obstante, si en la presente ampliación se incluyese algún puesto de su categoría profesional, pero de distinta especialidad, y estuviese interesado/a en solicitarlo, además de los que ya hubiera solicitado anteriormente, deberá presentar una nueva solicitud de participación, en la que deberá incluir la totalidad de los puestos que desea solicitar.

Igualmente si algún/a trabajador/a de una especialidad distinta a las de las categorías profesionales incluidas en esta ampliación, estuviese interesado en alguno de los puestos de trabajo incluidos en la presente ampliación, y no hubiese presentado con anterioridad ninguna solicitud de participación en el concurso de traslados, podrá presentar solicitud que incluya únicamente alguno de dichos puestos.

Para poder formular dichas solicitudes, los interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.b) de la Orden 2594/2019, de 19 de julio.

Séptimo

En el caso de presentarse más de una solicitud de participación en el concurso de traslados, para una misma categoría y, en su caso especialidad, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior.

No obstante, si se constatase que, algún trabajador/a ha presentado solicitudes de participación en el concurso de traslados, tanto de puestos de trabajo de su categoría de origen, como de puestos de la especialidad de la categoría profesional en la que se ha integrado, y fuese adjudicatario de puestos de ambas categorías, con carácter previo a la resolución del concurso de traslados, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, presente escrito en el que manifieste de forma expresa el puesto de trabajo al que opta.

En el caso de optar por un puesto de trabajo de su categoría de origen, será declarado/a en la categoría y especialidad en la que se integraron en la situación de excedencia por incompatibilidad.

De no atender dicho requerimiento, el puesto de trabajo que se le adjudicará, será el correspondiente al de la especialidad de la categoría profesional en la que se ha integrado.

Octavo

Los interesados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de su solicitud, en la que incluirán, por orden de preferencia, todos los puestos que solicitan.

Noveno

Las solicitudes de participación que se formulen, deberán cumplimentarse de forma electrónica, conforme al procedimiento establecido al efecto en la base sexta de la Orden de convocatoria del concurso de traslados.

Décimo

Los servicios prestados objeto de valoración para todos/as los/las participantes en el concurso de traslados se entenderán referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta ampliación.

Undécimo

El plazo establecido en la base undécima de la convocatoria, se contará desde la publicación de la presente ampliación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 13 de enero de 2020.—La Directora General de Función Pública (firmado).





(03/1.918/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-4