Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-24

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

24
ORDEN de 15 de enero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la fase autonómica de la Comunidad de Madrid del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable “Consumópolis 15. Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, como se desprende de lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, a la Comunidad de Madrid le corresponde fomentar la enseñanza de esta materia en todos los niveles educativos con el fin de promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organizar, fomentar y desarrollar programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley. Entre otras actuaciones, resultan especialmente relevantes las destinadas a colaborar con el personal docente para el desarrollo de la educación en consumo, en los distintos niveles educativos.

En definitiva, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la información, formación y educación en materia de consumo para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.f) de la mencionada Ley 11/1998, de 9 de julio.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

Así, la Comunidad de Madrid, a través de la citada Dirección General, organiza diferentes actuaciones dirigidas al ámbito educativo cuyo propósito es fomentar entre los niños y niñas en edad escolar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios, promoviendo para ello la reflexión y el desarrollo de actitudes críticas en sus actos de consumo como mecanismos fundamentales de cambio y de prevención frente a los riesgos que pueden afectar a su salud y su seguridad, entendidas de forma integral, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente y la calidad de vida.

En este marco normativo y conceptual, la Comunidad de Madrid viene colaborando con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de su Dirección General de Consumo, en el desarrollo del concurso escolar “Consumópolis”.

Este Ministerio establece anualmente las bases reguladoras del concurso y dicta las instrucciones generales de participación conforme a las cuales el concurso consta de dos partes: la primera, consistente en la realización de un juego “online”, al que se accede a través de la Plataforma Virtual de Educación e Información “Consumópolis”, ubicada en el sitio web www.consumopolis.es, que incluye pruebas pedagógicas y lúdicas con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad prevista en la segunda parte, consistente en el diseño y la elaboración de un trabajo en equipo y su ubicación en el espacio virtual asignado a tal efecto en el sitio web citado.

La segunda parte se divide en dos fases: una autonómica, organizada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por la Dirección General de Comercio y Consumo y de la que saldrán los equipos ganadores de la región por cada nivel de participación; y una fase posterior, de ámbito nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la que participarán los equipos ganadores de las Ciudades y Comunidades Autónomas, siendo premiados los mejores trabajos para cada nivel de participación en el ámbito estatal.

Mediante Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 “Consumópolis 15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?” (“Boletín Oficial del Estado” número 239, de 4 de octubre de 2019), el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social establece la regulación de la participación en el concurso y convoca los premios nacionales. Dicha Orden tendrá carácter supletorio respecto de la presente.

Con la finalidad de incentivar la participación de los escolares madrileños en el concurso, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad cuenta con patrocinios externos, con cuya colaboración se otorgarán los premios establecidos en esta convocatoria autonómica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

1. La presente Orden tiene como objeto convocar la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis 15, que lleva por título: “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente Orden.

2. El objeto del concurso es fomentar entre los escolares madrileños matriculados en los cursos de quinto y sexto de Educación Primaria, así como en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de un trabajo.

3. La participación en el mismo se materializa a través de la realización de las actividades previstas para cada una de sus dos partes:

a) Aquellas que deberán desarrollar los concursantes en el sitio web www.consumopolis. es, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan, actividades que constituyen la primera parte del concurso y que pertenece al ámbito nacional.

b) El diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre consumo responsable, actividad que constituye la segunda parte del concurso y que es el objeto de esta Orden.

4. Las bases reguladoras están publicadas en la dirección web creada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

http://www.consumopolis.es/concurso/pdfs/bases_consumopolis_es.pdf.

Artículo 2

Participantes

1. Podrán participar en la fase autonómica, todos los escolares matriculados en centros educativos, públicos, concertados o privados de la Comunidad de Madrid, en alguno de los siguientes niveles de participación:

— Nivel 1: Escolares de quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

— Nivel 2: Escolares de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Escolares de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para participar en la fase autonómica, los escolares deberán haberse inscrito en el concurso en el sitio web www.consumopolis.es, según establecen las bases del concurso del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por equipos de cinco alumnos, matriculados en uno de los cursos de un mismo nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro educativo. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y de las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de los cursos de quinto y sexto de Educación Primaria, podrán completar los equipos con alumnado de otros cursos de Educación Primaria.

3. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

4. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

5. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.

Artículo 3

Condiciones de participación en la fase autonómica

Para participar en la fase autonómica los equipos deberán, además de estar inscritos, en tiempo y forma, en la plataforma virtual de Consumópolis (www.consumopolis.es):

1. Haber completado, todos y cada uno de los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad virtual de “Consumópolis”, resolviendo todas las pruebas en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que se pueden encontrar en la plataforma virtual indicada.

2. Presentar la solicitud de participación, dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo que determina esta convocatoria. Esta solicitud ha de ir acompañada del trabajo en equipo y de su ficha virtual, que debe imprimirse tras subir el trabajo a la plataforma de Consumópolis. El trabajo debe presentarse en dos formatos: original y electrónico, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 4

Características y requisitos del trabajo en equipo

1. El trabajo en equipo consiste en el diseño, elaboración y presentación de un cómic que deberá incluir uno o varios mensajes dirigidos a jóvenes del mismo rango de edad y que apoye el lema de la edición de este año: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

2. El contenido del trabajo deberá tratar sobre uno o varios de los siguientes temas:

a) Nuestros deberes y derechos como personas consumidoras en la publicidad y el etiquetado.

b) Criterios y valores en la compra de productos por Internet o en tienda física.

c) Criterios y valores en el uso de las redes sociales y en tiempo de ocio.

d) Seguridad en el uso de productos y servicios (juguetes, material deportivo, ropa...).

3. El cómic se ajustará, en su formato original, a los siguientes requisitos técnicos:

a) Estar compuesto por varias viñetas (dibujos, fotografías, collages, etc.) y un título, lema o eslogan que apoyen el lema principal y que refleje cómo los actos de consumo pueden cambiar el mundo o la sociedad.

b) Reproducirse o plasmarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.).

c) Las dimensiones del cómic serán equivalentes a un DIN A3 (29,7 cm ´ 42 cm, aproximadamente) por una sola cara.

d) El cómic deberá situarse en posición horizontal.

e) Para la elaboración del cómic podrá emplearse cualquier técnica de las relacionadas a continuación, que será de libre elección por el alumnado participante:

1.a Dibujos, ilustraciones, collages, realizados manualmente con lápices, acuarelas, témperas, rotuladores, etc.

2.a Fotografías originales.

3.a Montaje de varios elementos utilizando programas de edición o tratamiento de imágenes de software libre (siempre y cuando la base de la composición sea un trabajo original creado por el equipo).

En el caso de elegirse las opciones 2.a o 3.a, el trabajo deberá imprimirse y pegarse sobre una superficie que reúna las características citadas en la letra b) del apartado 3 de este artículo.

f) Las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de autor o la propiedad intelectual.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supondrá la descalificación del trabajo.

4. El trabajo deberá ser original, pedagógico (con un fin didáctico, educativo), adaptado al público infantil y juvenil y contener consideraciones de consumo responsable, saludable, sostenible y solidario.

5. El lema, título o eslogan, las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no podrán contener errores lingüísticos.

6. En la elaboración del cómic deberán respetarse los principios de la educación en valores.

Artículo 5

Forma de presentación de los trabajos

1. El trabajo debe presentarse en versión original y en soporte electrónico.

Para la presentación del trabajo en soporte electrónico, el personal docente coordinador debe subir a la plataforma habilitada en el sitio web www.consumopolis.es el trabajo en el apartado “subir trabajo” del siguiente modo:

a) Indicando el nombre o título.

b) Subiendo una fotografía del trabajo en formato jpg de máximo 2MB y en posición horizontal.

c) Las medidas recomendables de la fotografía del cómic son: 1260 px de ancho por 891 px de alto.

Solo se reserva un espacio virtual por equipo.

Los requisitos para la subida a la plataforma de los trabajos se detallan en las Instrucciones generales de participación del concurso, publicadas y accesibles en el sitito www.consumopolis.es.

2. Una vez que se haya subido el trabajo en equipo a la plataforma, el personal docente coordinador descargará la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

Una vez que la ficha virtual del trabajo se haya descargado, el trabajo no podrá modificarse.

3. El trabajo en formato original se presentará, junto con su ficha virtual identificativa y la solicitud de participación en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, calle Ramírez de Prado, 5 bis, de Madrid, o en cualquier otro Registro o lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo LPACAP.

El trabajo se acondicionará y embalará con suficiente diligencia para que se evite el deterioro, desperfecto o modificación sustancial de su diseño o presentación durante el transporte, no haciéndose responsable la Dirección General destinataria de los daños o cambios que se puedan producir durante el traslado del trabajo a sus instalaciones. Asimismo, en el embalaje del trabajo se indicará de forma clara e indeleble el nombre del equipo autor del trabajo.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En este supuesto, la presentación del trabajo en formato original deberá realizarse presencialmente en la forma prevista en el apartado anterior, acompañándose de la copia de la solicitud de participación y de la ficha virtual presentadas electrónicamente.

5. En la solicitud se podrá indicar que se desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en este artículo, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

7. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases reguladoras, así como de las previsiones contenidas en la presente Orden.

Artículo 6

Plazos de inscripción y presentación

1. Para participar en la fase autonómica deberá constar que el equipo se ha inscrito en la plataforma www.consumopolis.es entre el 7 de octubre de 2019 y el 14 de febrero de 2020 y que ha completado el recorrido de la ciudad de Consumópolis, según lo establecido en el artículo 3.1 de esta Orden, en el plazo comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 23 de marzo de 2020.

2. Para realizar la solicitud de participación en la fase autonómica es necesario haber subido, en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2019 y el 23 de marzo de 2020, ambos incluidos, en el espacio virtual asignado al efecto en la plataforma de Consumópolis, sita en www.consumopolis.es, el trabajo en formato electrónico y descargado la ficha virtual.

3. La participación en la fase autonómica de la Comunidad de Madrid, que se realizará con la presentación de la solicitud de participación –según el modelo del Anexo de esta Orden–, a la que se acompañará la ficha virtual y el trabajo en formato original, tal y como se recoge en los artículos 3.2 y 5 de esta Orden, finaliza el 26 de marzo de 2019, a las 23 horas y 59 minutos.

Artículo 7

Premios y reconocimientos

1. Para los trabajos ganadores, en cada uno de los tres niveles de participación (Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria; Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria) se entregarán los siguientes premios:

a) Entradas para el Parque de Atracciones o para el Zoo de Madrid, a elección del equipo ganador, con validez hasta el 31 de diciembre de 2020. El equipo ganador de cada nivel recibirá un total de veinte entradas, cuatro entradas para cada miembro del equipo.

Este premio será aportado por la empresa “Parque de Atracciones de Madrid, S. A. U.” o “Zoos Ibéricos, S. A.”, que en total entregará sesenta entradas, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

b) Una tableta electrónica Fire 7 para cada miembro del equipo ganador de cada nivel.

Este premio será aportado por la empresa “Amazon Spain Services, S. L.”, que en total entregará quince tabletas electrónicas, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

c) Un libro electrónico Kindle Oasis para el docente coordinador del equipo ganador de cada nivel.

Este premio será aportado por la empresa “Amazon Spain Services, S. L.”, que en total entregará tres libros electrónicos, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

d) Un reloj electrónico SmartWatch para el docente coordinador del equipo ganador en cada nivel.

Este premio será aportado por la empresa “Pentatel Comunicaciones, S. L.”, que entregará un total de tres SmartWatch, en esta categoría, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

e) Una tarjeta regalo de “El Corte Inglés”, por importe de 100 euros, destinada a material escolar o deportivo, para la clase de cada equipo ganador en cada uno de los niveles de participación.

Este premio será aportado por la empresa “El Corte Inglés, S. A.”, que en total entregará tres tarjetas por importe total de trescientos euros, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

f) Un diploma acreditativo para los alumnos integrantes de los equipos ganadores y para sus centros educativos.

2. Como reconocimiento a su especial dedicación, se hará entrega de un SmartWatch a los cinco docentes que hayan coordinado el mayor número de equipos que presenten, en tiempo y forma, el trabajo objeto de la fase autonómica de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6, siempre que los citados trabajos hayan podido ser valorados en la citada fase autonómica. No se computarán, a estos efectos, los equipos cuyos trabajos hayan resultado descalificados por no cumplir los criterios de validez regulados en la presente convocatoria. No podrán optar a estos premios los docentes coordinadores de equipos cuyos trabajos presenten faltas de ortografía o errores gramaticales o lingüísticos.

Este premio será aportado por la empresa “Pentatel Comunicaciones, S.L.”, que entregará cinco SmartWatch, en esta categoría, de conformidad con el convenio de patrocinio firmado con la Comunidad de Madrid por su interés en colaborar con este concurso para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

En el supuesto de empate en el número de equipos coordinados, se designará ganador de la categoría de especial dedicación al docente coordinador cuyos trabajos presentados hayan obtenido la mayor puntuación. Si tras la aplicación de este criterio continuase el empate, este se dirimirá mediante sorteo por insaculación, efectuado por el Presidente y el Secretario del Jurado en la sede de la Dirección General de Comercio y Consumo, en el que podrán estar presentes los docentes implicados, quienes serían convocados en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la valoración del Jurado, dejándose constancia escrita del resultado.

3. Los trabajos ganadores de cada nivel optarán a los premios de la fase nacional del concurso que organiza la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, compitiendo con los ganadores de las Comunidades y Ciudades Autónomas participantes.

Artículo 8

Composición del Jurado

1. El Jurado de la fase autonómica en la Comunidad de Madrid del concurso escolar “Consumópolis 15” tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la subdirección general con competencia en materia de formación en consumo o persona a quien designe.

Vocales:

a) Un empleado público de la dirección general con competencia en materia de consumo, designado por su titular.

b) Un empleado público de la dirección general con competencia en materia de educación primaria o secundaria de la consejería competente, designado por su titular.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de consumo, designado por su titular.

d) Un representante de una organización de consumidores miembro del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la dirección general competente en materia de protección al consumidor a propuesta del Consejo de Consumo.

Secretario: Un empleado público de la dirección general con competencias en materia de consumo designado por su titular, con voz, pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por los principios recogidos en la sección 3.a, del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá facultades para resolver las dudas y controversias que puedan surgir sobre la interpretación de esta convocatoria.

3. Para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o justificada de los miembros del Jurado regirán las siguientes normas:

a) El presidente será sustituido por el titular de una subdirección general con competencias en materia de consumo designado como suplente por el titular de la dirección general con competencias en materia de consumo.

b) Los vocales del Jurado serán sustituidos por sus suplentes, si se hubieran designado.

c) El secretario será sustituido por quien haya sido designado como suplente por el titular de la Dirección General con competencias en materia de consumo.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. La puntuación final obtenida por cada equipo en las pruebas incluidas en el juego interactivo “Consumópolis 15” quedará fijada automáticamente por el propio sistema, conforme a los criterios recogidos en las Instrucciones generales de participación dictadas por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

2. La valoración en la fase autonómica de los trabajos en equipo, se realizará atendiendo a los criterios recogidos en las bases reguladoras del concurso “Consumópolis 15”, y así, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta cuarenta puntos.

b) Creatividad, originalidad: hasta veinte puntos.

c) Presentación del trabajo: hasta veinte puntos.

d) Calidad técnica: hasta diez puntos.

e) Calidad lingüística: hasta diez puntos.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos de la Comunidad de Madrid, el trabajo en equipo y el juego interactivo por la ciudad de Consumópolis ponderarán al 50 por 100.

Artículo 10

Instrucción y fallo del Jurado

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de consumo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.

3. La valoración de los trabajos se realizará por el Jurado, que podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

4. El Jurado elevará su propuesta al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 11

Resolución

1. La concesión de los premios, al amparo de la presente Orden, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos, de conformidad con la propuesta del Jurado del concurso escolar, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Retirada de los trabajos

1. Los equipos propietarios de los trabajos no ganadores, deberán retirarlos de las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Madrid, calle Ramírez de Prado, 5 bis, en el plazo de dos meses desde la entrega de los premios del concurso.

2. De no producirse la recogida en el plazo indicado, se entenderá que los interesados habilitan al órgano administrativo para su inutilización y reciclaje.

Artículo 13

Publicidad

1. La Consejería competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso, así como de los trabajos ganadores a través de los medios que considere más adecuados.

2. Todas las actuaciones que al respecto se realicen deberán respetar la legislación sobre protección de menores y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 14

Transparencia

En aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO







(03/1.974/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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