Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

94
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 106/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 106/2018 entre Bankia, S. A., y Estructuras y Forjados Colmenar y don José Manuel Valvidares Criado, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2019, y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad entidad Bankia, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril, y bajo la dirección técnica de la letrada doña Blanca Belber Aguilar, contra la mercantil Estructura y Forjados Colmenar, S. L., y contra don José Manuel Valvidares Criado, declarados en situación de rebeldía procesal, en consecuencia:

1.o Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing) con número 21161571 suscrito por la mercantil Madrid Leasing Corporación, EFC, actualmente, Bankia, S. A., con la entidad Estructuras y Forjados Colmenar, S. L., en fecha 19 de agosto de 2013, contrato siendo su objeto el vehículo marca y modelo Mitsubishi Montero con matrícula 2444 HBD y número de chasis/bastidor JMBLNV98WAJ000447, debiendo la entidad demandada estar y pasar por dicha declaración.

2.o Debo condenar y condeno a la mercantil Estructuras y Forjados Colmenar, S. L., a la restitución del citado vehículo a la entidad actora.

3.o Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 20.381,89 euros resultante del saldo deudor de la póliza del contrato de arrendamiento financiero, más sus intereses de demora, los gastos hasta la total cancelación de la deuda y la penalización prevista en la póliza.

4.o Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a entregar a la actora la documentación del reseñado vehículo que obre en su poder consistente en permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución y copia del DNI del arrendatario legitimada notarialmente; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo a las actuaciones y que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2892/0000/03/0106/18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2892/0000/03/0106/18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado juez.

Y para que sirva de notificación a Estructuras y Forjados Colmenar, S. L., y don José Manuel Valvidares Criado, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 21 de noviembre de 2019.—El letrado de la Admón. de Justicia (firmado).

(02/1.348/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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