Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

83
Madrid número 93. Procedimiento 229/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre DOÑA NORMA BEATRIZ CENTURIÓN ARAUJO y DON EDGAR LUIS CIBILS CHÁVEZ en cuyos autos se ha dictado la Sentencia de fecha 9 octubre 2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA NORMA BEATRIZ CENTURIÓN ARAUJO contra DON EDGAR LUIS CIBILS CHÁVEZ, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto al hijo menor común, Richart Luis Cibils Centurión, nacido el 25 de septiembre de 2005, las siguientes:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3. No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, quedando las mismas a las que libremente consensuen entre padre e hijo.

4. Se establece en concepto de pensión alimenticia con cargo al progenitor no custodio la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se verá actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera actualización con efectos 1 de enero de 2020.

5. Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados, al 50%, siempre que medie previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos —de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso— o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON EDGAR LUIS CIBILS CHÁVEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil diecinueve

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.583/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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