Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

81
Madrid número 85. Procedimiento 188/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Doña JENY PATRICIA ESTRELLA MOJICA y Don JULIAN GUERRERO JAIR, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña JENY PATRICIA ESTRELLA MOJICA representada por la Procurador Doña MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE contra Don JULIAN GUERRERO JAIR, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de los hijos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0188-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0188-19.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Don JULIAN GUERRERO JAIR, expido y firmo la presente en Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.488/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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