Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

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Madrid número 61. Procedimiento 823/2018

EDICTO

Doña Raquel Siguero Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 823/2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Presenzia Global, S. L., en reclamación de 1.611,01 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., debo declarar y declaro resuelto el contrato número 92-11395 suscrito entre las partes por incumplimiento de la demandada, condenando a Presenzia Global, S. L., a devolver los bienes objeto del mismo en la forma prevista en el contrato, esto es, en el domicilio de la actora o de quien esta designe, sumiendo todos los gastos y costes de la entrega, así como al pago de 1.592,37 euros en concepto de principal adeudado, así como los intereses, calculados estos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España en el momento de la demora. Dichos intereses ascienden a fecha de la demanda a 2,83 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido a contar desde el día siguiente a la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda; asimismo, la demandada debe abonar, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 5,27 euros/día, ascendiendo dicho concepto, a fecha de la demanda, a 15,81 euros, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Presenzia Global, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.563/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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