Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

73
Madrid número 43. Procedimiento 181/2018

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 181/2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra don Máximo Bernal Chavez y Exclusivas Gadir, S. L., en los que se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Grenke Rent, S. L. U., contra Exclusivas Gadir, S. L. y contra don Máximo Bernal Chaves, y declaro resulto el contrato de arrendamiento número 121-5995, desde el día a la fecha del envío de la resolución contractual, y condeno a la mercantil Exclusivas Gadir, S. L., a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, esto es en el domicilio de Grenke Rent, S. L. U., o de quién esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega, y condeno a los codemandados, de forma directa y solidaria, a abonar a la actora la suma de quince mil cuatrocientos ochenta y siete con diecisiete euros (14.487,17 euros), así como los intereses, calculados tal y como consta en el pacto del artículo 11.1 de las Condiciones Generales del contrato de arrendamiento, en referencia al tipo de interés referenciado en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, más 9,64 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, y las costas del presente procedimiento”.

Y en fecha 31 de octubre de 2019, auto aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Se estima la petición formulada por Grenke Rent, S. L. U., de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30 de septiembre de 2019, en el sentido de que, donde dice: “… condeno a los codemandados, de forma directa y solidaria, a abonar a la actora la suma de quince mil cuatrocientos ochenta y siete con diecisiete euros (14.487,17 euros), así como los intereses, …”, debe decir: “… condeno a los codemandados, de forma directa y solidaria, a abonar a la actora la suma de quince mil cuatrocientos ochenta y siete con diecisiete euros (15.487,17 euros), así como los intereses, …”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Máximo Bernal Chávez y Exclusivas Gadir, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.730/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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